BOLETIN INFORMATIVO
N�m. 122
Octubre 18, de 2005
IMPORTACI�N DEFINITIVA DE VEH�CULOS
USADOS
Con relaci�n al Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005, por este
conducto se informa que la importaci�n definitiva de veh�culos automotores
usados, se deber� llevar a cabo utilizando la clave de documento e
identificadores que se indican a continuaci�n:
CLAVES DE PEDIMENTO
Clave |
Descripci�n |
Supuestos
de aplicaci�n |
VU |
IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEH�CULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 2.6.23. � 2.6.24. DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
Importaci�n
definitiva de veh�culos usados de conformidad con el �Decreto por el que se
establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos
automotores usados� y las reglas 2.6.23. y 2.6.24. de Car�cter General en
Materia De Comercio Exterior. |
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL |
COMPLEMENTO |
VU |
IMPORTACI�N DEFINITIVA DE
VEH�CULOS USADOS CONFORME AL �DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES PARA LA IMPORTACI�N DEFINITIVA DE VEH�CULOS AUTOMOTORES USADOS�
Y LAS REGLAS 2.6.23. Y 2.6.24. DE CAR�CTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. |
G |
Complemento 1 1.��� Importaci�n
definitiva conforme a la regla 2.6.23. de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior. 2.��� Cambio
de importaci�n temporal a importaci�n definitiva conforme a la regla 2.6.24.
de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior. 3.��� Importaci�n� definitiva conforme al art�culo Segundo
de la Segunda Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General
en Materia de Comercio Exterior. Complemento 2 Cuando en el Complemento 1 se
declare 2 � 3 se deber� indicar en su caso el n�mero de folio del permiso
de importaci�n temporal del veh�culo. En otro caso deber�
declararse nulo |
MV |
..................................................................... IDENTIFICADOR
DEL A�O-MODELO DE VEH�CULOS USADOS PARA SU IMPORTACI�N DEFINITIVA CONFORME
A LAS REGLAS 2.6.23. Y 2.6.24. DE CAR�CTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
P |
............................................................................... |
HO |
HOLOGRAMA |
G |
N�mero de holograma |
Lo anterior con fundamento en las reglas 2.6.23
2.6.24 y el art�culo Segundo de la Segunda Resoluci�n de Modificaciones a las
Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y su anexo
22 publicado el d�a de hoy.
Para cualquier duda o comentario favor de
comunicarse con Graciela Susana Dom�nguez Monroy al direcci�n Graciela.dominguez@sat.gob.mx
al 91573218.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial
saludo.