BOLETIN INFORMATIVO

N�m. 122

Octubre 18, de 2005

 

IMPORTACI�N DEFINITIVA DE VEH�CULOS USADOS

 

Con relaci�n al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005, por este conducto se informa que la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados, se deber� llevar a cabo utilizando la clave de documento e identificadores que se indican a continuaci�n:


CLAVES DE PEDIMENTO

Clave

Descripci�n

Supuestos de aplicaci�n

VU

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEH�CULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 2.6.23. � 2.6.24. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

 

Importaci�n definitiva de veh�culos usados de conformidad con el �Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados� y las reglas 2.6.23. y 2.6.24. de Car�cter General en Materia De Comercio Exterior.

 

 

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL

COMPLEMENTO

 

VU

IMPORTACI�N DEFINITIVA DE VEH�CULOS USADOS CONFORME AL �DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACI�N DEFINITIVA DE VEH�CULOS AUTOMOTORES USADOS� Y LAS REGLAS 2.6.23. Y 2.6.24. DE CAR�CTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

1.��� Importaci�n definitiva conforme a la regla 2.6.23. de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

2.��� Cambio de importaci�n temporal a importaci�n definitiva conforme a la regla 2.6.24. de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

3.��� Importaci�ndefinitiva conforme al art�culo Segundo de la Segunda Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

Complemento 2

Cuando en el Complemento 1 se declare 2 � 3 se deber� indicar en su caso el n�mero de folio del permiso de importaci�n temporal del veh�culo.

En otro caso deber� declararse nulo

MV

.....................................................................

IDENTIFICADOR DEL A�O-MODELO DE VEH�CULOS USADOS PARA SU IMPORTACI�N DEFINITIVA CONFORME A LAS REGLAS 2.6.23. Y 2.6.24. DE CAR�CTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

P

...............................................................................

HO

HOLOGRAMA

G

N�mero de holograma

  

Lo anterior con fundamento en las reglas 2.6.23 2.6.24 y el art�culo Segundo de la Segunda Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y su anexo 22 publicado el d�a de hoy.

 

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Graciela Susana Dom�nguez Monroy al direcci�n Graciela.dominguez@sat.gob.mx al 91573218.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS