BOLETIN
INFORMATIVO
N�m. P123
Octubre 19, de 2005
Importaci�n Definitiva de Veh�culos Usados
En alcance al
Bolet�n N�m. P122 del d�a de ayer, por este conducto se aclara la forma en que
se deber� declarar el identificador VU:
VU
|
Complemento1 |
Complemento2 |
Importaci�n definitiva conforme
a la regla 2.6.23. de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior. |
1 |
Se debe declarar Nulo |
Cambio de importaci�n temporal
a importaci�n definitiva conforme a la regla 2.6.24. de Car�cter General en
Materia de Comercio Exterior. |
2 |
Se debe declarar el n�mero de folio del pedimento de
Importaci�n Temporal |
Importaci�n definitiva conforme
al art�culo Segundo de la Segunda Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas
de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior. |
3 |
Se recomienda declarar n�mero
de folio del pedimento de Importaci�n Temporal, si se cuenta con �ste cuando
se trate de la importaci�n definitiva de veh�culos que hubiesen sido
importados temporalmente antes del 23 de agosto de 2005 |
En caso de dudas
podr� comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al tel�fono 91572542 � v�a
correo electr�nico a la cuenta fanny.palacios@sat.gob.mx
o con Susana Dom�nguez en el tel�fono 91573218 o 91576175 � v�a correo
electr�nico a la cuenta susana.dom�nguez@sat.gob.mx.
Sin m�s por el
momento, reciban un cordial saludo.