BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P129
Padr�n de
Importadores
Tr�mites
V�a Internet
En relaci�n a la modificaci�n de la regla 2.2.1
de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior publicada el
d�a de hoy en el DOF que cita en su numeral 2:
2.
Trat�ndose de
personas f�sicas que cuenten con certificado de firma electr�nica avanzada
conforme a la regla 2.22.1. de la Resoluci�n Miscel�nea Fiscal para 2005,
podr�n optar por realizar el tr�mite v�a internet a trav�s de la p�gina www.aduanas.gob.mx,
sin que sea necesario el env�o de los documentos a que se refiere el numeral 1
del presente rubro. La Administraci�n Central de Contabilidad y Glosa de la AGA
podr� solicitar por medio del correo electr�nico manifestado en la solicitud, informaci�n
o documentaci�n adicional que considere necesaria. En caso de que el
contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 d�as h�biles contados a
partir de la fecha de env�o del aviso, se determinar� la improcedencia de la
solicitud de inscripci�n en el Padr�n de Importadores.
Los
contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el
p�rrafo anterior, deber�n registrar en forma electr�nica ante la AGA a los
agentes aduanales que realizar�n las operaciones de comercio exterior, conforme
al formato que se encuentra en la p�gina de internet mencionada. Sin embargo,
para dar cumplimiento a la obligaci�n prevista en los art�culos 59, fracci�n
III, segundo p�rrafo, en relaci�n con el 162, fracci�n VII, inciso g) de la
Ley, deber�n hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando
el formato que establece la regla 2.6.17. de la presente
Resoluci�n.
Trat�ndose
de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del
representante legal, as� como del cumplimiento de las dem�s obligaciones
fiscales a que hace referencia el art�culo 72 del Reglamento, la autoridad
realizar� la verificaci�n de la informaci�n en la base de datos a cargo del
SAT. La AGA emitir� el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripci�n
al Padr�n de Importadores, dentro de los 9 d�as h�biles siguientes, contados a
partir de la fecha de asignaci�n de folio interno por parte de la autoridad
aduanera, remiti�ndose al interesado a trav�s del servicio de mensajer�a al
domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen
referido, se considerar� que ha quedado inscrito en el Padr�n de
Importadores,
pudiendo consultar dicha circunstancia en la p�gina de Internet
www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 d�as adicionales al plazo
se�alado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia
correspondiente, podr� solicitarla mediante escrito libre.
Se informa que las personas f�sicas que cuenten
con Firma Electr�nica Avanzada (Tu Firm@) podr�n
realizar v�a Internet los siguientes tr�mites al Padr�n de Importadores un
d�a despu�s de la publicaci�n de dicha regla:
�
Solicitud
de Inscripci�n al Padr�n de Importadores y/o Sectores Espec�ficos
�
Encargo
Conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o
revocaci�n del mismo
El tr�mite puede realizarse a trav�s de la p�gina de Aduana M�xico,
ingresando a la liga:
�Va
usted o su empresa a inscribirse en el Padr�n de Importadores?
En dicha liga encontrar� la informaci�n necesaria para poder iniciar
con su tr�mite v�a Internet, as� como un men� que lo guiar� en el proceso.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.