BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P142
Noviembre 23, del 2005
Sistema de Control Ferroviario
(SICOFE)
Con relaci�n al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)
y con fundamento en la regla 3.7.18 de las reglas de car�cter general en
materia de comercio exterior, que indica:
3.7.18�� �����
�������������
El agente o apoderado aduanal deber� declarar en el
pedimento o en el c�digo de barras asentado en las facturas, seg�n corresponda,
el n�mero de identificaci�n �nico, por equipo ferroviario o contenedor.
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Se informa que en caso de
operaciones al amparado de pedimento consolidado cuyo medio de transporte sea
ferroviario, el Agente o Apoderado Aduanal deber� asentar el N�mero de Identificaci�n �nico (NIU) de
la(s) gu�a(s) de embarque que amparen la remesa, en el c�digo de barras de la
factura o lista de facturas, como se indica a continuaci�n:
1)
En el caso en que el total
de gu�as amparadas por la remesa sea 1, se deber� asentar:
�
Total de gu�as de embarque
amparadas por la remesa (1) |
-Campo 9 del c�digo de barras |
�
N�mero de Identificaci�n �nico de las
gu�as de embarque amparadas en la remesa |
-Campo 10 del c�digo de barras |
C�digo
de Barras.
CAMPO |
FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS |
LONGITUD |
FORMATO |
1 |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
4 |
NUMERICO |
2 |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
7 |
NUMERICO |
3 |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
2 |
ALFANUMERICO |
4 |
NUMERO DE FACTURA |
NUMERO ASIGANDIO A LA RELACION DE FACTURAS |
13 |
ALFANUMERICO |
5 |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
2 |
ALFANUMERICO |
6 |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
8 |
ALFANUMERICO |
7 |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE ACUERDO A
SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA EN LA
REMESA. |
15 |
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, |
8 |
VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA
FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS |
VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL
TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA LISTA DE FACTURAS, ES DECIR EL PRECIO
PAGADO EN DOLARES AMERICANOS |
12 |
NUMERICO |
9 |
TOTAL DE
GU�AS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA |
TOTAL DE
GU�AS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA |
12 |
NUMERICO |
10 |
N�MERO DE
IDENTIFICACI�N �NICO (NIU) DE LA GU�A DE EMBARQUE |
N�MERO DE
IDENTIFICACI�N �NICO (NIU) DE LA GU�A DE EMBARQUE |
12 |
NUMERICO |
11 |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL
ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL
ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS. |
4 |
NUMERICO |
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE
DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL �CARRIAGE RETURN� Y �LINE FEED.
2)
En el caso en que el total
de gu�as amparada por la remesa sea mayor a 1, se deber� asentar lo siguiente:
�
Total de gu�as de embarque
amparadas por la remesa����� |
-Campo 9 del c�digo de barras |
�
0 |
-Campo 10 del c�digo de barras |
En este
caso, adicionalmente se deber� imprimir el siguiente c�digo de barras din�mico
en la factura o lista de facturas:
C�DIGO DE
BARRAS DE GU�AS DE EMBARQUE |
NIU de la gu�a de embarque (Folio de cada una de las NIUs amparadas por la factura o lista de
facturas) |
DESPUES DE CADA DATO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE
DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL �CARRIAGE RETURN� Y �LINE FEED. |
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.