BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P143
Noviembre 24, de 2004
Regla 3.6.5.
Rectificaci�n de Cartas de Cupo Electr�nicas.
Con relaci�n al Sistema de
Cartas de Cupo Electr�nicas y con fundamento en la regla 3.6.5 de las
reglas de car�cter general en materia de comercio exterior, que indica:
3.6.5.
Una
vez activado el mecanismo de selecci�n automatizado proceder� la rectificaci�n
de la carta de cupo electr�nica, excepto por lo siguiente:
a)
Trat�ndose de los campos correspondientes a fracci�n arancelaria, cantidad y
unidad de medida conforme a la TIGIE, s�lo proceder� la rectificaci�n de la
carta de cupo, cuando proceda la rectificaci�n de dichos campos del pedimento
en alguno de los supuestos de las reglas 2.12.2. y 2.8.3. de la presente
Resoluci�n.
b) Trat�ndose
del campo correspondiente al RFC, s�lo proceder� la rectificaci�n de dicho
campo, cuando proceda la rectificaci�n del pedimento conforme a la regla
2.13.5. de la presente Resoluci�n.
Se les informa que a partir del d�a 25 de Noviembre del
presente, se instalar� en la aduana de Pantaco y Veracruz, la versi�n del
validador de cartas de cupo, para permitir a los Almacenes Generales de
Dep�sito Fiscal la rectificaci�n de fracci�n arancelaria, cantidad y unidad de
medida de la carta de cupo, una vez activado el mecanismo de selecci�n
automatizada, siempre y cuando proceda la rectificaci�n del pedimento en los
siguientes supuestos:
a) Regla 2.12.2., Apartado B, Numeral 1.
b) Regla 2.12.2,
Apartado B, Numeral 5.
Para cualquier duda
y/o aclaraci�n comunicarse con Lic. Fanny Marlene Palacios Morales al 91572542
o RDI 7882542.
Sin m�s por el
momento reciba un cordial saludo.