BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P145
Noviembre 28, del 2005
Sistema de Operaci�n
Aduanera Integral (SOIA)
Con el
objeto de dar cumplimiento al Decreto por
el que se establecen las condiciones para la importaci�n definitiva de
veh�culos automotores usados que se�ala:
SEGUNDO. Las personas f�sicas que antes de la entrada en vigor del presente
Decreto tengan en el pa�s autom�viles usados importados temporalmente, de
aquellos a los que se refiere el primer p�rrafo del art�culo primero de este
instrumento, podr�n cambiarlos al r�gimen de importaci�n definitiva, sin
necesidad de que se efect�e el retorno al extranjero.
�����.
Las autoridades publicar�n en una
o varias p�ginas de internet los datos de identificaci�n de los veh�culos a que
se refiere este art�culo que sean importados en definitiva, debiendo contener
por lo menos el N�mero de Identificaci�n Vehicular y el n�mero de pedimento. La
informaci�n de los veh�culos en la p�gina de internet deber� estar disponible
para el p�blico en general por lo menos tres meses posteriores a la fecha de su
importaci�n definitiva.
Por
este conducto se informa que dentro del Sistema
de Operaci�n Aduanera Integral en el apartado Importando y Exportado � Importaci�n de Veh�culos http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r2223. se encuentra el listado de operaciones que se
han realizado al amparo de dicho decreto, con los siguientes datos:
DATOS DEL PEDIMENTO |
DATOS DEL VEH�CULO |
Clave de la Aduana |
N�mero de Serie del holograma |
Patente o Autorizaci�n |
VIN |
N�mero de documento |
Marca |
Fecha de desaduanamiento |
Modelo |
|
A�o-Modelo |
|
Descripci�n del veh�culo |
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.