BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P162
IMPORTACION
DEFINITIVA DE
REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES
Por este conducto se informa que
a partir del d�a de ma�ana se podr� llevar a cabo la importaci�n definitiva de
remolques y semirremolques� conforme al
procedimiento indicado en el Art�culo
D�cimo sexto de la Primera Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de
Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, cuya
modificaci�n fue publicada el d�a de hoy en el Diario Oficial de la Federaci�n,
para quedar como sigue:
�D�cimo sexto.- Las personas propietarias de remolques y semirremolques, que
hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al art�culo 106 de la Ley o
se encuentren en territorio nacional a la fecha de publicaci�n de la presente
Resoluci�n y no cuenten con la documentaci�n aduanera que acredite su legal
estancia o tenencia, podr�n optar por tramitar el pedimento de importaci�n
definitiva a partir del d�a siguiente a la entrada en vigor de la presente
Resoluci�n y hasta el 31 de marzo de 2006, siempre que no se hubiera iniciado
el ejercicio de las facultades de comprobaci�n con relaci�n a dichos remolques
o semirremolques, y se cumpla con lo siguiente:
A.���� Los remolques o
semirremolques que se destinen exclusivamente al transporte de carga en general
y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02,
8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01,
8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08,
8716.39.99 y 8716.40.99 del art�culo 1o. de la TIGIE.
B.����� El tr�mite de importaci�n
definitiva se efect�e de conformidad con lo siguiente:
1. Deber�n tramitar, por
conducto de agente aduanal adscrito a la aduana de que se trate, el pedimento
de importaci�n definitiva utilizando la clave de pedimento A3, prevista en
el Ap�ndice 2 del Anexo 22 y asentando el identificador �RQ� que forma parte
del Ap�ndice 8, del Anexo 22 de la presente Resoluci�n.
2. El pedimento deber� tramitarse �nicamente en una aduana interior o
de tr�fico mar�timo
y presentarse ante el mecanismo de selecci�n automatizado sin que se requiera
la presentaci�n f�sica del remolque o semirremolque y sin activar por segunda
ocasi�n el mecanismo de selecci�n automatizado.
3. Para la determinaci�n de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, se considerar� como fecha de internaci�n la fecha de pago.
4. El pedimento de importaci�n definitiva amparar� �nicamente un solo
remolque
o semirremolque y ninguna otra mercanc�a.
5. Los agentes aduanales
deber�n cobrar una contraprestaci�n de $183.00 de conformidad con el art�culo
160, fracci�n IX, �ltimo p�rrafo de la Ley.
C.����� El pedimento de
importaci�n definitiva deber� ser acompa�ado con copia de los documentos que
acrediten la propiedad y el valor del remolque o semirremolque, a nombre del
importador
o endosado a favor del mismo.
D.���� Para efectos de
determinar y efectuar el pago de las contribuciones se deber� observar lo
siguiente:
1. Trat�ndose de remolques y semirremolques que hubieran excedido el
plazo para el retorno conforme al art�culo 106 de la Ley, deber�n determinar y
pagar el Impuesto General de Importaci�n con actualizaciones y recargos
calculados en los t�rminos de los art�culos 17-A y 21 del C�digo, a partir del
mes en que el veh�culo se import� temporalmente y hasta que se efect�e el pago,
as� como el pago del IVA que corresponda. Para tal efecto deber�n efectuar el
pago de la multa prevista en el art�culo 183, fracci�n II, primer p�rrafo de la
Ley.
2. Cuando se trate de remolques y semirremolques que se
encuentren en territorio nacional y no cuenten con la documentaci�n aduanera
que acredite su legal estancia o tenencia deber�n efectuar el pago del Impuesto
General de Importaci�n y del IVA, considerando como fecha de entrada del
veh�culo la fecha de pago del pedimento de importaci�n definitiva.
3. Para efectos de
determinar el valor en aduana de los remolques y semirremolques, se podr� optar
por determinar dicho valor considerando el 50% del valor contenido en la
columna �Loan� (Valor promedio para cr�dito), sin aplicar deducci�n alguna, de
la edici�n correspondiente a la fecha de importaci�n del veh�culo de la
National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck
Guide (Libro Amarillo).
����� Cuando la
antig�edad del remolque o semirremolque sea de 11 a�os o m�s anterior al a�o de
importaci�n, podr�n considerar el valor en t�rminos del p�rrafo anterior
considerando el valor del �ltimo a�o disponible de la edici�n correspondiente a
la fecha en que se efect�e la importaci�n del veh�culo de la National
Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide
(Libro Amarillo).
����� Cuando se
opte por determinar el valor en aduana del remolque o semirremolque conforme al
presente numeral, no ser� necesario anexar al pedimento el documento que
acredite el valor a que se refiere el rubro C del presente Art�culo.
��������� Las personas que realicen la importaci�n definitiva al
amparo del presente art�culo no podr�n realizar su pago mediante dep�sitos en
cuentas aduaneras a que se refiere el art�culo 86 de la Ley y en ning�n caso
podr�n aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos
comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por M�xico, ni la
relativa a la prevista en el �Decreto que establece diversos Programas de
Promoci�n Sectorial� ni tampoco la correspondiente a la franja o regi�n
fronteriza, de conformidad con los Decretos de la Franja o Regi�n Fronteriza.�
Para cualquier duda o comentario
favor de comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6966 teresa.macias@sat.gob.mx� o Fanny Marlene Palacios al 9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx
Sin m�s por el momento, reciban
un cordial saludo.