BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P013

Febrero 20, de 2006

 

�Despacho aduanero de mercanc�as para su importaci�n y exportaci�n, sin ingresar al recinto fiscalizado en aduanas de tr�fico a�reo, conforme a la regla 2.8.3., numeral 2 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005�.

 

 

Por este conducto se informa que, las personas morales que cuenten con la autorizaci�n de empresas certificadas, podr�n tramitar el despacho aduanero de mercanc�as para su importaci�n o exportaci�n, sin que ingresen al recinto fiscalizado, en aduanas de tr�fico a�reo, cuando las mercanc�as sean transportadas por empresas de mensajer�a certificadas, siempre que cumplan con lo siguiente:

 

Primero. Que las mercanc�as hayan arribado a la aduana el mismo d�a en que se realice el despacho aduanero.

 

Segundo. Que las mercanc�as se presenten, en la importaci�n, ante elMecanismo de Selecci�n Automatizado con el pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos consolidados, con la factura con el c�digo de barras, a m�s tardar a las 12 p.m. y en el caso de exportaci�n, se debe contar conel pedimento validado y pagado y en su caso la factura con el c�digo de barras, antes del ingreso de las mercanc�as al Recinto Fiscal.

 

Tercero. Que en el pedimento o en el c�digo de barras, seg�n sea el caso, se asiente el identificador �NR�, contenido en el Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior y por tanto no se indique el identificador �CR�, toda vez que son excluyentes.

 

 

Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

Cve

Descripci�n

Nivel

Complemento

NR

Importaci�n o exportaci�n de mercanc�as por empresas certificadas en aduanas de tr�fico a�reo, de conformidad con la regla 2.8.3., numeral 2 de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

G

No asentar datos. (Vac�o)

 

  

Ap�ndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

CAMPO

PEDIMENTOS

NORMALES

PEDIMENTOS PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

2

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........

........

........

3

CLAVE DE PEDIMENTO

CLAVE DE PEDIMENTO

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO

CLAVE DE PEDIMENTO

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO

CLAVE DE PEDIMENTO

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO

CLAVE DE PEDIMENTO

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO

4

........

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........

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Cuarto. Que no se realice el reconocimiento previo de las mercanc�as ni la desconsolidaci�n de la carga, para lo cual:

 

1.      Las mercanc�as podr�n ingresar al recinto fiscalizado que corresponda a la empresa de mensajer�a certificada, �nicamente para llevar a cabo las maniobras de separaci�n de las mercanc�as, descarga, carga y entrega de las mismas a las empresas certificadas, para que las presenten al m�dulo de selecci�n automatizado para su despacho.

 

2.      El ingreso de las mercanc�as no se registrar� en el sistema de control de inventarios del recinto fiscalizado, no obstante se deber� registrar la entrada y salida como maniobra, y proporcionar la informaci�n a la aduana en los t�rminos que �sta defina.

 

3.      La empresa de mensajer�a certificada deber� entregar a la empresa certificada, las mercanc�as el mismo d�a que arriben, en caso contrario, deber�n ingresar a Recinto Fiscalizado, sin hacer uso del beneficio establecido en el presente procedimiento.

 

Quinto. Cuando las empresas no cumplan con lo establecido en el presente procedimiento, las mercanc�as deber�n ingresar al Recinto Fiscalizado, para lo cual tendr�n que rectificar el pedimento o reimprimir el c�digo de barras, seg�n corresponda, para eliminar el identificador �NR� y asentar el �CR� con su complemento correspondiente.

 

Sexto. Las empresas de mensajer�a certificadas deben de entregar a la aduana al d�a h�bil siguiente de realizado el despacho de mercanc�as de referencia, la informaci�n de las mercanc�as que se sujetan al esquema por medio de CD�s, acompa�ados de un escrito libre y en paralelo se entregar� v�a electr�nica con acuse de recibo.

 

  

S�ptimo. Las mercanc�as se deben presentar al M�dulo del Segundo Reconocimiento s�lo para efectos del cierre de la operaci�n.

 

Octavo. Quedan a salvo las facultades de comprobaci�n de la autoridad aduanera, en la esfera de su competencia y en t�rminos de la legislaci�n fiscal y aduanera vigente.

 

El presente procedimiento �nicamente se aplicar� en las aduanas en las que operen empresas de mensajer�a que cuenten con la autorizaci�n de empresas certificadas a que se refiere el art�culo 100-A de la Ley Aduanera y su implementaci�n se realizar� progresivamente en dichas aduanas, para lo cual la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera har� del conocimiento del Administrador de la aduana correspondiente la fecha de inicio de operaciones bajo este esquema.

 

 

Sin m�s por el momento, recibanun cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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