BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P013
�Despacho aduanero de
mercanc�as para su importaci�n y exportaci�n, sin ingresar al recinto
fiscalizado en aduanas de tr�fico a�reo, conforme a la regla 2.8.3., numeral 2
de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2005�.
Por este conducto se
informa que, las
personas morales que cuenten con la autorizaci�n de empresas certificadas,
podr�n tramitar el despacho aduanero de mercanc�as para su importaci�n o
exportaci�n, sin que ingresen al recinto fiscalizado, en aduanas de tr�fico
a�reo, cuando las mercanc�as sean transportadas por empresas de mensajer�a
certificadas, siempre que cumplan con lo siguiente:
Primero. Que las mercanc�as hayan
arribado a la aduana el mismo d�a en que se realice el despacho aduanero.
Segundo.
Que las mercanc�as se presenten, en la importaci�n, ante el� Mecanismo de Selecci�n Automatizado con el
pedimento validado y pagado y en el caso de pedimentos consolidados, con la
factura con el c�digo de barras, a m�s tardar a las 12 p.m. y en el caso de
exportaci�n, se debe contar con� el
pedimento validado y pagado y en su caso la factura con el c�digo de barras,
antes del ingreso de las mercanc�as al Recinto Fiscal.
Tercero. Que
en el pedimento o en el c�digo de barras, seg�n sea el caso, se asiente el
identificador �NR�, contenido en el Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de
Car�cter General en Materia de Comercio Exterior y por tanto no se indique el
identificador �CR�, toda vez que son excluyentes.
Ap�ndice
8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio
Exterior.
Cve
|
Descripci�n |
Nivel
|
Complemento |
NR |
Importaci�n o exportaci�n de
mercanc�as por empresas certificadas en aduanas de tr�fico a�reo, de
conformidad con la regla 2.8.3., numeral 2 de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior. |
G |
No
asentar datos. (Vac�o) |
Ap�ndice
17 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio
Exterior.
CAMPO |
PEDIMENTOS NORMALES |
PEDIMENTOS
PARTES II |
PEDIMENTOS COPIA
SIMPLE |
FACTURAS DE
PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
RELACION DE
FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
2 |
........ |
........ |
........ |
........ |
........ |
3 |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2
SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL
PRESENTE ANEXO |
CLAVE DE PEDIMENTO PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2
SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL
PRESENTE ANEXO |
CLAVE DE PEDIMENTO PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2
SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL
PRESENTE ANEXO |
CLAVE DE PEDIMENTO PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2
SE DEBER� DECLARAR EL IDENTIFICADOR NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL
PRESENTE ANEXO |
4 |
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Cuarto. Que no se realice el reconocimiento
previo de las mercanc�as ni la desconsolidaci�n de la carga, para lo cual:
1.
Las mercanc�as podr�n ingresar al recinto fiscalizado que corresponda a
la empresa de mensajer�a certificada, �nicamente para llevar a cabo las
maniobras de separaci�n de las mercanc�as, descarga, carga y entrega de las
mismas a las empresas certificadas, para que las presenten al m�dulo de
selecci�n automatizado para su despacho.
2.
�El ingreso de las mercanc�as no
se registrar� en el sistema de control de inventarios del recinto fiscalizado,
no obstante se deber� registrar la entrada y salida como maniobra, y
proporcionar la informaci�n a la aduana en los t�rminos que �sta defina.
3.
�La empresa de mensajer�a
certificada deber� entregar a la empresa certificada, las mercanc�as el mismo
d�a que arriben, en caso contrario, deber�n ingresar a Recinto Fiscalizado, sin
hacer uso del beneficio establecido en el presente procedimiento.
Quinto.
Cuando las empresas no cumplan con lo establecido en el presente procedimiento,
las mercanc�as deber�n ingresar al Recinto Fiscalizado, para lo cual tendr�n
que rectificar el pedimento o reimprimir el c�digo de barras, seg�n
corresponda, para eliminar el identificador �NR� y asentar el �CR� con su
complemento correspondiente.
Sexto. Las
empresas de mensajer�a certificadas deben de entregar a la aduana al d�a h�bil
siguiente de realizado el despacho de mercanc�as de referencia, la informaci�n
de las mercanc�as que se sujetan al esquema por medio de CD�s, acompa�ados de
un escrito libre y en paralelo se entregar� v�a electr�nica con acuse de
recibo.
S�ptimo.
Las mercanc�as se deben presentar al M�dulo del Segundo Reconocimiento s�lo
para efectos del cierre de la operaci�n.
Octavo. Quedan
a salvo las facultades de comprobaci�n
de la autoridad aduanera, en la esfera de su competencia y en t�rminos de la
legislaci�n fiscal y aduanera vigente.
El presente procedimiento
�nicamente se aplicar� en las aduanas en las que operen empresas de mensajer�a
que cuenten con la autorizaci�n de empresas certificadas a que se refiere el
art�culo 100-A de la Ley Aduanera y su implementaci�n se realizar�
progresivamente en dichas aduanas, para lo cual la Administraci�n Central de
Operaci�n Aduanera har� del conocimiento del Administrador de la aduana
correspondiente la fecha de inicio de operaciones bajo este esquema.
Sin m�s por el momento, reciban�
un cordial saludo.