BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P014 |
En alcance al boletín No P008 del 23 de enero, en el que se informa de la entrada en vigor el 1° de Marzo del identificador MB, por este conducto se envía oficio 322.SAT.V.III.2006.056 del 10 de febrero de 2006 emitido por la Administración de Diseño de Procesos de Control de Obligaciones de la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Recaudación, a través del cuál se da a conocer la correcta declaración en el pedimento del número de Marbete. Ejemplo caso a 12 posiciones:
Declaración correcta en el pedimento: 554|6002380|22042102|1|MB|CC|1234567891|1234567891|
Ejemplo caso a 13 posiciones
Declaración correcta en el pedimento: 554|6002380|22042102|1|MB|RCC|1234567891|1234567891|
Ejemplo con código adicional
Declaración correcta en el pedimento: 554|6002380|22042102|1|MB|RCC|1234567891|1234567891|
Ejemplo de declaración para el caso de precintos
Declaración correcta en el pedimento: 554|6002380|22042102|1|MB|P|1234567891|1234567891|
Por lo anterior con fundamento en la regla miscelánea fiscal 6.17 que señala:
A partir del 1º de Marzo de 2006 es obligatoria la declaración del identificador MB cuando se realice la importación de mercancías que se encuentran listadas en el Sector 5 (Vinos y licores) del Anexo 10 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigentes. Cabe señalar que en caso de que la mercancía se destine al régimen de depósito fiscal, la declaración de dicho identificador se deberá llevar a cabo únicamente en el pedimento de extracción. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |