BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P055
VEH�CULOS AUTOMOTORES USADOS
DESTINADOS
A LA FRANJA O REGI�N FRONTERIZA (VF).
En alcance al Bolet�n N�m. P045 de fecha 10 de mayo del
presente, referente al procedimiento que se deber� llevar acabo para la
importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados al amparo del �Decreto por el que se establecen las
condiciones para la importaci�n definitiva de veh�culos automotores usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pa�s, en los
estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi�n parcial del Estado de Sonora y en
los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora�� publicado el pasado 26 de Abril en el Diario Oficial de la
Federaci�n, se hace de su conocimiento la siguiente precisi�n respecto al
numeral 12 del citado Bolet�n:
�
Consideraciones Generales.
12.���� La
base gravable para el c�lculo del IVA deber� determinarse considerando el 30%
del valor del veh�culo que se utilice de conformidad con el �ltimo p�rrafo del
art. 78 de la Ley Aduanera� + el
impuesto general de importaci�n + ISAN + DTA
Para cualquier
duda o comentario favor de comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al
9157-2542 fanny.palacios@sat.gob.mx
o con Edmundo Manr�quez S�nchez� al
9157-3218 edmundo.manriquez@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento reciba un
cordial saludo.