BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P060
Control de Inventarios de
Empresas Duty Free
Con relaci�n al apartado A, numeral 7
de la regla 3.6.14 que se�ala lo siguiente:
3.6.14.���� Para los efectos del
art�culo 121, fracci�n I de la Ley, las personas morales interesadas en obtener
autorizaci�n para el establecimiento de dep�sitos fiscales para la exposici�n y
venta de mercanc�as extranjeras y nacionales en puertos a�reos internacionales,
fronterizos y mar�timos, adem�s de cumplir con los requisitos establecidos en
los art�culos 121, fracci�n I de la Ley y 164 de su Reglamento, as� como 18 y
19 del C�digo, deber�n:
A.������ ����
������.
7.������ Contar con los medios de
c�mputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante
un sistema automatizado de control de inventarios, conforme a los lineamientos
que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as
de Informaci�n, que asegure el correcto manejo de las mercanc�as, por cuanto a
entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes da�ados o destruidos y ventas a
pasajeros o a representaciones diplom�ticas extranjeras acreditadas en M�xico.
Por
este conducto se reitera que dicha obligaci�n entr� en vigor el pasado 1 de Junio y que los lineamientos se
encuentran publicados en la p�gina de Aduanas en
el apartado descarga de archivos� http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=descargas
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.