BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P062
Criterios de validaci�n para tasas de descuento
�sobre el
arancel espec�fico
Derivado de las consultas que hemos
recibido por parte de los usuarios de comercio exterior, respecto a la forma de
declarar y de aplicar la clave 8 �Tasa de descuento sobre el arancel
espec�fico� del Ap�ndice 18 Tipo de tasas, publicado en el DOF el 10 de abril
del a�o en curso, se dan a conocer los criterios al respecto.
1.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen �nicamente arancel
espec�fico (AE) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto �
Acuerdo mediante el cual se otorga una preferencia arancelaria de descuento
sobre dicho arancel:
�
Deber�n declararse 2 tipos de tasa;
la primera (tipo 2), corresponder� al arancel espec�fico establecido en la
TIGIE y la segunda (tipo 8), a la preferencia arancelaria porcentual sobre
dicho arancel.
�
Como importe del IGIE, se anotar�
el valor que resulte de aplicar a la cantidad de la mercanc�a en UMT, el
arancel tipo 2, reducido con la preferencia declarada en el arancel tipo 8,
multiplicado por el tipo de cambio y por el factor 0.01.� Si el importe resultante es cero, no deber�
transmitirse el registro de importes (557).
Ejemplo:
Considerando una cantidad en UMT de
17000 kilos, un tipo de cambio de 11.0325,
una tasa de TIGIE de 0.36000 y una preferencia arancelaria porcentual del 20%, tendremos entonces, dos registros 556, uno con la
tasa espec�fica (tipo 2) de 0.36000 y otro con la tasa de descuento (tipo 8) de
20% y un registro 557 con un importe total de 54015.
El importe se obtiene con la
siguiente formula:
IGIE = (100 � preferencia) *
TasaTIGIE * Tipo de cambio * 0.01 * Cantidad en UMT
54015 = ( 100 � 20 )* 0.36000 * 11.0325* 0.01 * 17000
Los registros 556 y 557 requeridos
para el IGIE (si el pago es s�lo en efectivo) quedar�an de la siguiente manera:
556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|
556|6001969|17029001|1|06|20.00000|8|
557|6001969|17029001|1|06|0|54015|
2.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen un arancel mixto
(AMX) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto � Acuerdo
en el que se establezcan descuentos sobre ambos aranceles:
�
Deber�n declararse 4 tipos de
tasas, mismas que corresponder�n:
-
al advalorem establecido en la
TIGIE (tipo 1)
-
al arancel espec�fico establecido
en la TIGIE (tipo 2)
-
a la preferencia arancelaria
porcentual sobre el advalorem (tipo 5)
-
a la preferencia arancelaria sobre
el arancel espec�fico (tipo 8)
�
El importe del impuesto general de
importaci�n ser� el resultado de sumar la aplicaci�n de ambos aranceles
disminuidos con la preferencia que le corresponda, obtenidos conforme a lo
siguiente:
o El advalorem se calcula multiplicando el valor en aduana de la mercanc�a
por la tasa de TIGIE tipo 1, reducida con la preferencia arancelaria porcentual
declarada en el arancel tipo 5.
o El arancel espec�fico se obtiene multiplicando el contenido de az�car
declarado en el complemento del identificador ZC por el arancel espec�fico de
TIGIE con tipo de tasa 2, reducido con la preferencia porcentual declarada en
el arancel tipo 8, por el tipo de cambio y por el factor 0.01.�
����������� Si el importe
resultante es cero, no deber� transmitirse el registro de importes (557).
Ejemplo:
Considerando un valor en aduana de
350000, una cantidad de contenido de Az�car de 17000 kilos, tipo de cambio de 11.0325, un arancel mixto de TIGIE
de 10% + AE donde, el arancel espec�fico es de 0.36000, la preferencia del Decreto o Acuerdo al amparo del cual se realiza la operaci�n,
publicada en el D.O.F. es del 50% sobre el�
advalorem y del 80% sobre el arancel espec�fico:
Se declaran cuatro registros 556,
uno con la tasa porcentual (tipo 1) de 10%, otro con la espec�fica (tipo 2) de
0.36000, uno m�s con la tasa de descuento sobre el advalorem (tipo 5) de 50% y otro
con la tasa de descuento sobre el arancel espec�fico (tipo 8) de 80%,� y un registro 557 con un importe total de
31004.
El importe se obtiene con la
siguiente formula:
IGIE = (ValorAduana * (100 �
preferencia) * TasaTIGIE Advalorem * 0.01 /100) +
� ���������(Contenido Az�car del
complemento ZC * (100 � preferencia) * TasaTIGIE
������������ Espec�fica* Tipo de cambio * 0.01 )
31004 = (350000 * (100 � 50
)* 10* 0.01/100 ) +
������������ (17000 * (100 � 80 ) * 0.36000 * 11.0325* 0.01)�����
Y los registros 556 y 557
requeridos para el IGIE (si el pago es en efectivo) quedar�an de la siguiente
manera:
554|6001969|17029001|1|ZC|17000|||
556|6001969|17029001|1|06|10|1|
556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|
556|6001969|17029001|1|06|50.00000|5|
556|6001969|17029001|1|06|80.00000|8|
557|6001969|17029001|1|06|0|13504|
3.- Para mercanc�as que en TIGIE tienen un arancel mixto
(AMX) y la operaci�n se realiza al amparo de alg�n Tratado, Decreto � Acuerdo
en el que �nicamente permita aplicar descuento sobre uno de los
aranceles:
�
Deber�n declararse 3 tipos de tasas
que corresponder�n:
-
al advalorem establecido en la
TIGIE (tipo 1)
-
al arancel espec�fico establecido
en la TIGIE (tipo 2)
-
a la preferencia arancelaria
porcentual sobre el advalorem (tipo 5) � sobre el arancel espec�fico (tipo 8),
seg�n corresponda.
�
El importe del impuesto general de
importaci�n ser� el resultado de sumar la aplicaci�n de ambos aranceles,
disminuyendo �nicamente el arancel al que corresponda la preferencia de que se
trate, conforme al punto 2.
Sin
m�s por el momento, reciban un cordial saludo.