BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P066
�Regla 3.6.14., Rubro C�
CC.
Representantes legales de empresas que cuenten con la autorizaci�n a que se
refiere el art�culo 121, fracci�n I de la Ley Aduanera.
Por medio de la presente se les
comunica que en las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior
para 2006 (RCGMCE), publicadas en el Diario Oficial de la Federaci�n el 31 de
marzo del a�o en curso, se adicion� el rubro C a la regla 3.6.14., con la
finalidad de que las personas que cuentan
con la autorizaci�n a que se refiere el primer p�rrafo de dicha regla, puedan
solicitar la autorizaci�n de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las
mercanc�as para exposici�n y venta en los locales previamente autorizados,
previo cumplimiento de lo dispuesto por dicho rubro.
Aunado a lo anterior, en las
RCGMCE se previ� el siguiente art�culo:
D�cimo Primero.- Las personas que a la fecha de la publicaci�n de la presente Resoluci�n, cuenten con un inmueble distinto al autorizado en t�rminos del art�culo 121, fracci�n I de la Ley, para almacenar las mercanc�as para exposici�n y venta en los locales previamente autorizados, tendr�n un plazo de 90 d�as contados a partir del d�a siguiente a la fecha de publicaci�n de la presente Resoluci�n, para cumplir con lo dispuesto en el rubro C de la regla 3.6.14 de la presente Resoluci�n, en caso contrario se cancelar� la autorizaci�n conforme al procedimiento previsto en el art�culo 144-A de la Ley.
En este tenor, se les conmina a
observar lo dispuesto por el art�culo referido antes del 30 de junio del
presente, toda vez que de no hacerlo no se acreditar�a la legal estancia en el
pa�s de las mercanc�as almacenadas en locales distintos al autorizado.
Sin
m�s por el momento, reciban� un cordial
saludo.