BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P071�
Junio 23, de 2006
SICOFE-Consolidaci�n de carga
Con relaci�n a la regla 3.7.18
que se�ala lo siguiente:
�3.7.18 ������������������������������������������������ El agente o apoderado aduanal deber�
declarar en el pedimento o en el c�digo de barras asentado en las facturas,
seg�n corresponda, el n�mero de identificaci�n �nico, por equipo ferroviario o
contenedor.
������������ El
agente o apoderado aduanal deber� entregar a la aduana de despacho 24 horas
antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las
facturas, seg�n corresponda, que amparen las mercanc�as a importar, exportar o
tr�nsito interno a la importaci�n, para su registro de entrega en el SAAI. En
el caso de tr�nsito interno a la exportaci�n, el agente o apoderado aduanal
deber� entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril
los pedimentos o facturas, seg�n corresponda, que amparen las mercanc�as
exportadas.
������������������������������������������
En el caso particular del uso de
un mismo N�mero de Identificaci�n �nico (NIU) para m�s de un pedimento y/o
remesa, se indica a continuaci�n como se deber� declarar la informaci�n
correspondiente:
A)� Cuando
se trate de consolidaci�n de carga en un mismo carro de ferrocarril:
El sistema permitir� declarar el mismo NIU en uno o m�s pedimentos y/o
remesas.� Es responsabilidad del Agente
Aduanal que el NIU que se declare sea el correcto.
Estos pedimentos se podr�n presentar conforme a los tiempos definidos de
acuerdo a la citada regla.
Los pedimentos y/o remesas que utilicen el mismo NIU deber�n someterse al
mecanismo de Selecci�n Automatizada en una misma operaci�n, de lo contrario el
sistema no permitir� modular el o los pedimentos o remesas que se traten de
someter al mecanismo de Selecci�n Automatizada en otra operaci�n.
B)� Cuando se lleve a cabo la
exportaci�n de un carro de ferrocarril (fracciones 86.06.91.01 y�� 86.06.99.99) y que dicho equipo ferroviario
se utilice tambi�n como medio� de� transporte �de otras mercanc�as, ser� necesario que en el pedimento
correspondiente a la exportaci�n del carro de ferrocarril se declare el
siguiente identificador.
Registro 554
Campo 5 (Tipo de
identificador ):�� UM� (Uso de la mercanc�a)
Complemento1:� MT�
(Medio de transporte y mercanc�a)
Este identificador permitir� que se puedan someter al mecanismo de
Selecci�n Automatizada m�s de un pedimento y/o remesa con el mismo� NIU en diferentes operaciones, �nicamente
para los casos en que se exporte el equipo ferroviario y se utilice como medio
de transporte de otras mercanc�as.
Se anexa� el oficio 326-SAT-I-40752 de fecha 22 de
junio del presente emitido por la Administraci�n de Normatividad a trav�s del
cual se solicita a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio
Exterior y Aduanal, la modificaci�n al Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas
Generales de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
En caso de dudas podr�
comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono 91573218 o 91576175 � v�a
correo electr�nico a la cuenta susana.dominguez@sat.gob.mx o� con Fanny Marlene Palacios Morales al
tel�fono 91572542 � v�a correo electr�nico a la cuenta fanny.palacios@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento, reciban
un cordial saludo.