BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P073
�Regla 3.6.14., Rubro C�
CC.
Representantes legales de empresas que cuenten con la autorizaci�n a que se
refiere el art�culo 121, fracci�n I de la Ley Aduanera.
En alcance al Bolet�n informativo
No. P066 de fecha 21 de junio del a�o en curso, se les comunica que el
plazo para observar lo dispuesto en el art�culo D�cimo
Primero de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para
2006 (RCGMCE), publicadas en el Diario Oficial de la Federaci�n el 31 de marzo
del presente a�o, es el 8 de agosto de 2006.
Por lo anterior, se les exhorta a
observar lo dispuesto en el art�culo referido a m�s tardar en la fecha
indicada, toda vez que de no hacerlo no se acreditar�a la legal estancia en el
pa�s de las mercanc�as almacenadas en locales distintos al autorizado.
Sin
otro particular, reciban un cordial saludo.