BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P073

Junio 27, de 2006

 

�Regla 3.6.14., Rubro C�

 

  

CC. Representantes legales de empresas que cuenten con la autorizaci�n a que se refiere el art�culo 121, fracci�n I de la Ley Aduanera.

 

 

En alcance al Bolet�n informativo No. P066 de fecha 21 de junio del a�o en curso, se les comunica que el plazo para observar lo dispuesto en el art�culo D�cimo Primero de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE), publicadas en el Diario Oficial de la Federaci�n el 31 de marzo del presente a�o, es el 8 de agosto de 2006.

 

Por lo anterior, se les exhorta a observar lo dispuesto en el art�culo referido a m�s tardar en la fecha indicada, toda vez que de no hacerlo no se acreditar�a la legal estancia en el pa�s de las mercanc�as almacenadas en locales distintos al autorizado.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

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