BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P074
CRITERIOS DE VALIDACI�N
Derivado de la consulta presentada por los usuarios de
comercio exterior referente al criterio que se maneja en el SAAI para la
declaraci�n de acentos en los campos de observaciones y de descripci�n de la
mercanc�a, se les reitera que no se deben declarar acentos en los pedimentos.
Cabe mencionar que, si se rectifica un pedimento en el que
originalmente se declararon palabras acentuadas en el campo correspondiente a
la descripci�n de la mercanc�a, siendo que en el pedimento de rectificaci�n ya
no se acent�a dichas palabras, el validador marcar� el error de que no se
permite modificar la descripci�n de la mercanc�a conforme al Art�culo 89 de la
Ley Aduanera. En estos casos proceder� la justificaci�n del error mencionado
verificando que efectivamente s�lo se suprimen los acentos, considerando que
con estos cambios no se contraviene lo dispuesto en el segundo p�rrafo,
fracci�n II del art�culo 89 de la Ley Aduanera.
Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles
un cordial saludo.