BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P074

Junio 28, de 2006

 

CRITERIOS DE VALIDACI�N

 

Derivado de la consulta presentada por los usuarios de comercio exterior referente al criterio que se maneja en el SAAI para la declaraci�n de acentos en los campos de observaciones y de descripci�n de la mercanc�a, se les reitera que no se deben declarar acentos en los pedimentos.

 

Cabe mencionar que, si se rectifica un pedimento en el que originalmente se declararon palabras acentuadas en el campo correspondiente a la descripci�n de la mercanc�a, siendo que en el pedimento de rectificaci�n ya no se acent�a dichas palabras, el validador marcar� el error de que no se permite modificar la descripci�n de la mercanc�a conforme al Art�culo 89 de la Ley Aduanera. En estos casos proceder� la justificaci�n del error mencionado verificando que efectivamente s�lo se suprimen los acentos, considerando que con estos cambios no se contraviene lo dispuesto en el segundo p�rrafo, fracci�n II del art�culo 89 de la Ley Aduanera.

 

 

Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

ING. DALYNN MICHELLE SOMUANO SPEARS