BOLETIN INFORMATIVO
N�m.P095
Reglas 2.4.5.,
2.4.10., 2.4.12 y 2.4.13 de las
RCGMCE
Con relaci�n a
lo dispuesto en las reglas 2.4.5., 2.4.10., 2.4.12, y 2.4.13 de las RCGMCE, por
este conducto se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de
la Administraci�n General de Aduanas solicit� a la Administraci�n Central de
Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General
Jur�dica mediante oficio 326-SAT-I-50280 del 27 de Julio, ampliar el plazo de
la entrada en vigor de las reglas antes mencionadas hasta el d�a 1 de Diciembre del a�o en curso.
Adicionalmente,
a trav�s de dicho oficio se solicit� adicionar a la 1� resoluci�n de
modificaciones de la RGMCE las modificaciones a las reglas 2.4.5. con el objeto
de precisar que lo dispuesto en la regla ser� aplicable a mercanc�as transportadas
en ferrobuques; 2.4.11. con la finalidad de precisar el procedimiento para la
obtenci�n del C�digo Alfanum�rico Armonizado del Transportista (CAAT) y 2.4.12.
para efectos de establecer que las empresas de autotransporte terrestre y los
propietarios de veh�culos de carga que ingresen a territorio nacional por la
frontera norte del pa�s deber�n de proporcionar el CAAT al agente o apoderado
aduanal, al recibir las mercanc�as que van a transportar, adicionalmente se �solicita derogar el numeral 47 de la regla
2.8.3, derivado de la modificaci�n de la regla 2.4.12
Asimismo, se solicit�
que lo dispuesto en el ultimo p�rrafo de la regla 2.4.5. se ampl�e al 30 de Noviembre del a�o en curso.
Para cualquier
duda o aclaraci�n favor de comunicarse con Jos� Marcos Garc�a Nieto al 91 57 63
67 o v�a correo electr�nico a �marcos.garcia@sat.gob.mx
Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial
saludo.