BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P103

Agosto 17, 2006

Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)

 

Con relaci�n a la PRIMERA Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 publicada el pasado 15 de Agosto en el Diario Oficial de la Federaci�n, y con la modificaci�n a las reglas 3.2.13 y 3.4.6 que se�alan lo siguiente:

 

3.2.13.          Para los efectos del art�culo 107, primer p�rrafo de la Ley, la importaci�n temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efect�en las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del art�culo 106, fracci�n V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercanc�as que en ellos se hubieren introducido al pa�s o las que se conduzcan para su exportaci�n, se efectuar� mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:

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Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s de conformidad con la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la introducci�n a territorio nacional de los carros de ferrocarril y su retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.

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3.4.6.              Para los efectos del art�culo 115 de la Ley, la exportaci�n temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efect�en las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del art�culo 116, fracci�n II, inciso b) de la Ley, as� como su retorno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuar� mediante listas de intercambio, conforme a lo siguiente:

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Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s conforme a la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la exportaci�n temporal de locomotoras y su retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.

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Por este conducto se informa que los Lineamientos para la Lista de Intercambio Simplificada conforme a las reglas 3.2.13 y 3.4.6, ya se encuentran en la p�gina de Aduanaswww.aduanas.gob.mx, en el apartado Descarga de Archivos/Lineamientos

 

Cabe se�alar que dichas modificaciones entran en vigor el pr�ximo 1 de Septiembre.

 

Para cualquier duda o comentarios favor de comunicarse con Susana Dom�nguez en el tel�fono 58020618 � v�a correo electr�nico a la cuenta susana.dom�nguez@sat.gob.mx

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

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