BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P107
Agosto 21, 2006
Liberaci�n Nacional y nueva piloto
Con el presente se informa que el
pasado 3 de agosto del a�o en curso, se liber� a nivel nacional la versi�n del
validador que contiene las modificaciones detalladas en el Bolet�n No. P096 del
28 de julio de 2006.
As� mismo, el d�a de hoy se
instal� como prueba piloto en las aduanas de Guadalajara, Veracruz, L�zaro
C�rdenas y Matamoros una versi�n del validador que contiene las siguientes
modificaciones.
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Se incluye
la verificaci�n del complemento 2 y se modifica la validaci�n de la aduana y
sus secciones aduaneras correspondientes, al declarar el identificador de caso
a nivel pedimento AI �Amparo Indirecto� de conformidad con el Ap�ndice 8 del
Anexo 22 de las RCGMCE.
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Se modifica la
restricci�n para declarar la clave EMU en el campo de pa�s de origen de
conformidad con el criterio dado a conocer por la Administraci�n Central de
Operaci�n Aduanera de la AGA, con Oficio No. 326-SAT-I-41334 del 8 de julio de
2006, misma que aplicar� �nicamente cuando la importaci�n se realice al amparo
del TLC con la Comunidad Europea.
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Se incorpora
validaci�n de la forma de pago 9 �Exento� para el impuesto General de
Importaci�n y Exportaci�n.
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Al
rectificar un pedimento para aplicar preferencias arancelarias al amparo de
alg�n TLC, cuando en el pedimento de importaci�n original no se aplic� dichas
preferencias, la verificaci�n de los plazos permitidos de conformidad con las
Reglas en Materia de Aduanera del TLC del que se trate, se modifica para contabilizarlos
desde la fecha de presentaci�n al m�dulo de selecci�n automatizada hasta la
fecha en que se rectifica.
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Se permite
la validaci�n de tres rectificaciones con saldo a favor del contribuyente a
pedimentos que ya fueron presentados ante el m�dulo de selecci�n automatizada a
Empresas Certificadas, de conformidad con la Regla de Car�cter General en
Materia de Comercio 2.8.3� numeral 44.
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Se corrige
la validaci�n de la cantidad de mercanc�as en UMT y en UMC en pedimentos
virtuales de exportaci�n respecto al pedimento virtual de importaci�n declarado
en el descargo.
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Se modifica
el criterio para validar la fecha que rige en pedimentos de Regularizaci�n A3
(importaci�n) cuando la operaci�n se realice al amparo de las RCGMCE 1.5.1
numeral 1 y 2.8.3 numeral 9, declarando los identificadores de caso IC �Empresa
Certificada�, RE �Regla 1.5.1� y AF �Activo Fijo� en su caso.
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Se modifica
el c�lculo del importe de cuotas compensatorias en pedimentos A3
�Regularizaci�n�, considerando para su actualizaci�n el per�odo comprendido
desde que venci� el plazo de importaci�n temporal hasta que se regulariza la
mercanc�a, de conformidad con la RCGMCE 1.5.2 numeral 4 inciso b) y el Art.
17-A del C.F.F.
Sin m�s por el momento, reciban
un cordial saludo.