BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P107

Agosto 21, 2006

Liberaci�n Nacional y nueva piloto

 

Con el presente se informa que el pasado 3 de agosto del a�o en curso, se liber� a nivel nacional la versi�n del validador que contiene las modificaciones detalladas en el Bolet�n No. P096 del 28 de julio de 2006.

 

As� mismo, el d�a de hoy se instal� como prueba piloto en las aduanas de Guadalajara, Veracruz, L�zaro C�rdenas y Matamoros una versi�n del validador que contiene las siguientes modificaciones.

 

-         Se incluye la verificaci�n del complemento 2 y se modifica la validaci�n de la aduana y sus secciones aduaneras correspondientes, al declarar el identificador de caso a nivel pedimento AI �Amparo Indirecto� de conformidad con el Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

-         Se modifica la restricci�n para declarar la clave EMU en el campo de pa�s de origen de conformidad con el criterio dado a conocer por la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la AGA, con Oficio No. 326-SAT-I-41334 del 8 de julio de 2006, misma que aplicar� �nicamente cuando la importaci�n se realice al amparo del TLC con la Comunidad Europea.

-         Se incorpora validaci�n de la forma de pago 9 �Exento� para el impuesto General de Importaci�n y Exportaci�n.

-         Al rectificar un pedimento para aplicar preferencias arancelarias al amparo de alg�n TLC, cuando en el pedimento de importaci�n original no se aplic� dichas preferencias, la verificaci�n de los plazos permitidos de conformidad con las Reglas en Materia de Aduanera del TLC del que se trate, se modifica para contabilizarlos desde la fecha de presentaci�n al m�dulo de selecci�n automatizada hasta la fecha en que se rectifica.

-         Se permite la validaci�n de tres rectificaciones con saldo a favor del contribuyente a pedimentos que ya fueron presentados ante el m�dulo de selecci�n automatizada a Empresas Certificadas, de conformidad con la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio 2.8.3numeral 44.

-         Se corrige la validaci�n de la cantidad de mercanc�as en UMT y en UMC en pedimentos virtuales de exportaci�n respecto al pedimento virtual de importaci�n declarado en el descargo.

 -         Se modifica el criterio para validar la fecha que rige en pedimentos de Regularizaci�n A3 (importaci�n) cuando la operaci�n se realice al amparo de las RCGMCE 1.5.1 numeral 1 y 2.8.3 numeral 9, declarando los identificadores de caso IC �Empresa Certificada�, RE �Regla 1.5.1� y AF �Activo Fijo� en su caso.

-         Se modifica el c�lculo del importe de cuotas compensatorias en pedimentos A3 �Regularizaci�n�, considerando para su actualizaci�n el per�odo comprendido desde que venci� el plazo de importaci�n temporal hasta que se regulariza la mercanc�a, de conformidad con la RCGMCE 1.5.2 numeral 4 inciso b) y el Art. 17-A del C.F.F.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS