BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P112

Agosto 30, de 2006

 

Lista de Intercambio Simplificada y Anexo 22

 

Con relaci�n a la modificaci�n a las reglas 3.2.13 y 3.4.6 que se�alan lo siguiente:

 

3.2.13.            Para los efectos del art�culo 107, primer p�rrafo de la Ley, la importaci�n temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efect�en las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del art�culo 106, fracci�n V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercanc�as que en ellos se hubieren introducido al pa�s o las que se conduzcan para su exportaci�n, se efectuar� mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:

���������������������������������������.

Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s de conformidad con la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la introducci�n a territorio nacional de los carros de ferrocarril y su retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.

���������������������������������������.

 

3.4.6.               Para los efectos del art�culo 115 de la Ley, la exportaci�n temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efect�en las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del art�culo 116, fracci�n II, inciso b) de la Ley, as� como su retorno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuar� mediante listas de intercambio, conforme a lo siguiente:

���������������������������������������.

Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s conforme a la regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la exportaci�n temporal de locomotoras y su retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.

�� ���������������������������������������.

 

As� como a la modificaci�n al llenado de los campos PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL, IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL y VAL. AGREG. del Anexo 22 �Instructivo de llenado de pedimento�:

 

Por este conducto se informa que la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de Aduanas solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica mediante oficio 326-SAT-I-55586 del d�a de hoy, modificar las fracciones IV, VII y VIII del art�culo Transitorio �nico de la Primera Resoluci�n de Modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE), para ampliar su entrada en vigor al 2 de Octubre del presente.

 

Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para enviarles un cordial saludo.

 

 

 

 

SOLUCIONES DENEGOCIO PARA ADUANAS

Ing. Dalynn Michelle Somuano Spears