BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P125
Lista de Intercambio Simplificada
En alcance al bolet�n P112 del 12 de Agosto y con
relaci�n a la modificaci�n a las reglas 3.2.13 y 3.4.6 que se�alan lo
siguiente:
3.2.13.
Para los efectos del art�culo 107, primer
p�rrafo de la Ley, la importaci�n temporal, retorno y transferencia de carros
de ferrocarril que efect�en las empresas concesionarias de transporte
ferroviario en los t�rminos del art�culo 106, fracci�n V, inciso e) de la Ley,
para el transporte en territorio nacional de las mercanc�as que en ellos se
hubieren introducido al pa�s o las que se conduzcan para su exportaci�n, se
efectuar� mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:
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Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de
operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s de conformidad con la
regla 3.7.18. de la presente Resoluci�n, la introducci�n a territorio nacional
de los carros de ferrocarril y su retorno se efectuar� presentando el formato
denominado �Lista de intercambio simplificada� que forma parte de los
lineamientos que al efecto emita la Administraci�n General de Comunicaciones y
Tecnolog�as de Informaci�n y conforme al procedimiento establecido en los
mismos, siempre que se transmita al SAAI la informaci�n a que se refiere el
numeral 1 del sexto p�rrafo de la regla 3.7.18. referida.
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3.4.6.
Para los efectos del art�culo 115 de la Ley,
la exportaci�n temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efect�en
las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los t�rminos del
art�culo 116, fracci�n II, inciso b) de la Ley, as� como su retorno al
territorio nacional en el mismo estado, se efectuar� mediante listas de
intercambio, conforme a lo siguiente:
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Para los efectos de la presente regla, trat�ndose de
operaciones efectuadas en la frontera norte del pa�s conforme a la regla
3.7.18. de la presente Resoluci�n, la exportaci�n temporal de locomotoras y su
retorno se efectuar� presentando el formato denominado �Lista de intercambio
simplificada� que forma parte de lineamientos que al efecto emita la
Administraci�n General de Comunicaciones y Tecnolog�as de Informaci�n y
conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita
al SAAI la informaci�n a que se refiere el numeral 1 del sexto p�rrafo de la
regla 3.7.18. referida.
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Por este conducto se informa que la
Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera de la Administraci�n General de
Aduanas solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio
Exterior y Aduanal de la Administraci�n General Jur�dica mediante oficio
326-SAT-I-58949 del d�a de hoy, modificar las fracciones VII y VIII del
art�culo Transitorio �nico de la Primera Resoluci�n de Modificaciones a las
Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE),
para ampliar su entrada en vigor al 1 de Noviembre del presente.
Sin m�s por el momento, aprovecho la ocasi�n para
enviarles un cordial saludo.