BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P158
27 Diciembre de 2007
DTA a�o 2007
Con base en el art�culo primero de la Ley Federal de Derechos publicada el 01 de Diciembre de 2004, donde se�ala en el p�rrafo cuarto que:
�Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizar�n cuando el incremento porcentual acumulado del �ndice Nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizaron por �ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizaci�n se llevar� a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualizaci�n mencionada, se considerar� el periodo comprendido desde el mes en el que �stas se actualizaron por �ltima vez y hasta el �ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.�
Por lo anterior, y �de acuerdo a la publicaci�n del anexo 19 en el Diario Oficial de la Federaci�n de fecha 27 de Diciembre de los corrientes y considerando que se ha cumplido la condici�n se�alada en el p�rrafo cuarto del art�culo primero de la citada Ley; informo a usted que a partir del d�a 01 de enero del a�o 2007, en lo que corresponde a las cuotas de los derechos previstos en el art�culo 49, que aplicar� el validador para el pago de DTA ser�n las siguientes:
FRACCION |
CUOTA |
III, IV, VII, V |
$ 202.00 |
VI |
$ 198.00 |
VIII |
$ 2140.00 |
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.