BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P042

Mayo 25, 2007

 

Criterios de validaci�n

 

 

Con el presente se informa que para la aplicaci�n del est�mulo fiscal por la importaci�n de jugos, n�ctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un est�mulo fiscal a la importaci�n o enajenaci�n de jugos, n�ctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, deber� utilizarse la forma de pago 18 �Est�mulo Fiscal�.

 

Para estos casos ser� exigible la declaraci�n del identificador de caso EF �Est�mulo Fiscal� a nivel partida, con nulo en sus complementos y la clasificaci�n arancelaria deber� corresponder a las fracciones determinadas para este tipo de mercanc�as.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COORD. DE SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS