BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P073

30 de Agosto de 2007

 

Pr�rroga de entrada en vigor, diversas disposiciones de la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las RCGMCE 2007

 

 

Por medio del presente se informa que por medio del oficio 326-SAT-I-37411, de fecha 29 de agosto de 2007, la Administraci�n de Normatividad, de la Administraci�n Central de Operaci�n Aduanera, solicit� a la Administraci�n Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, de la Administraci�n General Jur�dica, se adicionar�n en la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), las modificaciones necesarias para prorrogar, entre otras, la entrada en vigor de las siguientes disposiciones:

 

A) La regla 3.7.18., sexto p�rrafo, numeral 2, primer p�rrafo, as� como la regla 2.8.3., numeral 41, inciso G, del 1 de septiembre de 2007 al 1 de diciembre de 2007.

 

B) El "Aviso de mercanc�as exportadas por la industria de Autopartes" previsto en la regla 3.3.18., numerales 2 y 3, del 30 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

C) El "Aviso electr�nico de remesa de pedimento consolidado" que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

D) La regla 3.1.6., del 1 de diciembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

E) La regla 3.7.14., as� como el Anexo 11 "Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tr�nsito internacional de mercanc�as conforme al rubro B de la regla 3.7.14 de las RCGMCE", del 1 de noviembre de 2007 al 30 de abril de 2008.

 

Asimismo, se hace de su conocimiento que de igual manera, mediante la pr�xima publicaci�n de la Tercera Resoluci�n de modificaciones a las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), se prorrogar� del 1 de septiembre de 2007 al 1 de diciembre del mismo a�o, la entrada en vigor de lo se�alado mediante los boletines P062 y 098, ambos del 02 de agosto de 2007 (dirigidos a externos e internos, respectivamente), mismos que a la letra se�alan:

 

 

a) Modificaci�n a la regla 3.7.18, p�rrafo cuarto que indica:

3.7.18������������������������������������������������El agente o apoderado aduanal deber� declarar en el pedimento o en el c�digo de barras asentado en las facturas, seg�n corresponda, el n�mero de identificaci�n �nico (NIU) y el identificador del equipo ferroviario o contenedor���������������������������������������������

 

Derivado de lo anterior ser� necesario que para pedimentos normales (no Partes II o consolidados) se declare en el registro 503, campo 4 el identificador del carro o contenedor seg�n corresponda, que deber� coincidir con el registro 502 campo 7 (identificador del carro) o con el registro 504 campo 3 (identificador del contenedor) declarados.

Es importante se�alar que el identificador del carro o contenedor que se declare en los registros 502, 503 y 504 no deber� contener espacios en blanco o guiones intermedios.

 

b) Modificaci�n al Ap�ndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, el cual considera los siguiente:

 

 

Campo

Pedimentos normales

Pedimentos Partes II

Pedimentos copia simple

Facturas de pedimentos consolidados

Relaciones de facturas de pedimentos consolidados

Longitud

Formato

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PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 3.7.18 DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR

 

De acuerdo a lo anterior ser� necesario que en el c�digo de barras de los Pedimentos Parte II y de las facturas de pedimentos consolidados se declare el identificador del equipo ferroviario o contenedor que cruzar�. Es importante se�alar que el identificador del equipo ferroviario o contenedor no deber� tener espacios en blanco o guiones intermedios.�

 

Lo anterior con la finalidad de que lo consideren para los efectos pertinentes.

 

De antemano agradezco la atenci�n, esperando lo mencionado en el presente se haga extensivo al personal correspondiente.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

�ADMINISTRACI�N GENERAL DE ADUANAS