BOLETIN INFORMATIVO
Núm. 008
Enero 30, 2008.
Nuevas claves IMMEX
Teniendo como referencia la publicación de fecha 1 de noviembre de 2006, en el Diario Oficial de
Por otra parte el 27 de abril de 2007,
Segundo.- Se modifica lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo Noveno de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de 2007, para quedar como sigue:
“Noveno.- Para los efectos del Decreto IMMEX, las personas morales que cuenten con un
programa, estarán a lo siguiente:
1. Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, según se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
2. Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por RFC y
Por lo anterior, a partir del 1 de febrero del año en curso, los titulares de los programas IMMEX, deberán utilizar las nuevas claves documento que se precisan en el Apéndice 2 del Anexo 22 de
Se adjunta al presente un cuadro resumen de la correspondencia entre las claves de documento para operaciones de empresas con programa IMMEX, vigentes hasta el 31 de enero de 2008 y las nuevas claves de pedimento.
Los criterios de validación para pedimentos consolidados y rectificaciones que se aplicarán para los titulares de los programas IMMEX, serán los siguientes.
Pedimentos consolidados:
-
Tratándose de pedimentos consolidados, en los que el previo fue validado antes del 1 de febrero del año en curso, se permitirá declarará la clave de documento con la que se inició el pedimento (A2, H2, A6, H3, J1, J2, A8, H5, A7, H4, AA, H7, A9 y H6); y deberá declararse el identificador de caso IM en el registro 507.
-
A partir del 1 de febrero de 2008, sólo deberán iniciarse previos de consolidado con las nuevas claves de documento.
Rectificaciones:
-
Si el pedimento que se rectifica ya pasó Selección Automatizada, se utilizarán las claves de documento vigentes hasta 31 de enero del actual, con el identificador de caso y/o permiso IM en los registros 507 y/o 553 según corresponda.
-
Si el pedimento que se rectifica no se ha presentado a Selección Automatizada, se utilizarán las nuevas claves de documentos y el identificador de caso y/o permiso IM en los registros 507 y/o 553 según corresponda.
Los pedimentos de retorno y cambio régimen que validen los titulares de programas Pitex ó Maquila que no hayan obtenido un programa IMMEX, deberán ser presentados con las claves de documento vigentes hasta el 31 de enero de 2008 y declarar las claves de los identificadores Pitex o Maquila, según corresponda.
Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Blanca Estela Silva al teléfono 5802-0804, ID 78 83404, radio 52*1196*125, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx ó José Esteban Guzmán al teléfono 5802-2538, ID 78 24085, correo electrónico esteban.guzman@sat.gob.mx
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
Equivalencias de las claves de documento de PX y MQ en relación a las claves IMMEX |
|||
Anterior clave |
Descripción |
Nueva clave |
Descripción |
A2 |
Importación temporal de insumos por PX |
IN |
Importación temporal de insumos por IMMEX |
H2 |
Importación temporal de insumos por MQ |
||
A6 |
Importación temporal de activo fijo por PX |
AF |
Importación temporal de activo fijo por IMMEX |
H3 |
Importación temporal de activo fijo por MQ |
||
J1 |
Retorno de mercancía transformada por MQ |
RT |
Retorno de mercancía transformada por IMMEX |
J2 |
Retorno de mercancía transformada por PX |
||
A8 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por PX |
E1 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por IMMEX |
H5 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de insumos por MQ |
||
A7 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por PX |
E2 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por IMMEX |
H4 |
Extracción de depósito fiscal en almacén general de depósito de activo fijo por MQ |
||
AA |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por PX |
E3 |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por IMMEX |
H7 |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de insumos por MQ |
||
A9 |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por PX |
E4 |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por IMMEX |
H6 |
Extracción de depósito fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales, de activo fijo por MQ |