BOLETIN INFORMATIVO

 

 

Núm. P035
Mayo 27, 2008

 

SICOFE – Tecate-Tijuana

 

Con relación al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) y derivado de los resultados exitosos en las pruebas de producción realizadas en las Aduanas de Tecate y Tijuana será obligatorio apartir del 28 de Mayo de 2008 la declaración en el pedimento del Número de Identificación Único NIU  en el registro 503 y el Número de carro/contenedor en el registro 504. Esto para todas las operaciones que sean realizadas por medio de transporte ferroviario en las aduanas antes citadas.

 

 Para el caso de facturas y Partes II, deberán asentar en el código de barras el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 

Lo anterior conforme a lo establecido en la regla 3.7.18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y teniendo en cuenta que todas las partes involucradas en el proceso se encuentran en facultad para trabajar con el esquema establecido en dicha regla.

 

Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con Mónica A. Orozco García 5802-2211 monica.orozco@sat.gob.mx ó Marco Antonio Aguilar Ruiz  5802-6966 marco.aguilar@sat.gob.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OPERACION ADUANERA

Ing. Mónica Marcela González Fuentes