BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm.P038
Junio 17, de 2008

Criterios de Validación.

 

De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, emitido por el Consejo de Salubridad General publicado en el Diario Oficial del 13 de junio de 2008, se les informa que con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones, al validar las fracciones 2939.41.01 y 2939.42.01 el validador estará enviando el error 551 3 03 04 “LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA”, únicamente se autorizará la importación de sustancias que señala el Artículo Segundo de dicho Acuerdo a las dependencias, entidades o institutos que las requieran para llevar a cabo acciones de investigación o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos, de conformidad con el Artículo Tercero de dicho Acuerdo.

 

No omitimos comentar que todo proceso de importación, tanto de materia prima como de producto terminado deberá suspenderse, en los términos del Artículo Sexto de este Acuerdo.

 

Para cualquier aclaración sobre esta información favor de comunicarse con Blanca Estela Silva al teléfono 5802-08-04, ID 78 83404 correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx  ó con  Ernesto Garcés Nava  al teléfono 5802-02-02,  ID 78 82802, correo electrónico ernesto.garces@sat.gob.mx ó

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


OPERACION ADUANERA

Ing. Mónica Marcela González Fuentes