BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P046
23 de julio de 2008
Liberación Nacional


Con el presente se informa que la versión liberada como piloto en el Boletín Num. P045 de fecha 18 de julio del 2008, se liberó a nivel nacional el día de hoy, conteniendo las siguientes modificaciones:

- Se incorpora la validación de los pedimentos de exportación temporal y de retorno (importación) de mercancías fungibles, las cuales están especificadas en el Anexo 12 de las RCGMCE y de conformidad con lo establecido en la Regla 3.4.1, es decir pedimentos con clave de documento BR. Dicha validación incluye fracciones, descripción de mercancías, RFC's autorizados, plazos de retorno, cantidades, etc., según corresponda en cada supuesto.

- Se incorpora la verificación de los RFC's autorizados para la importación de muestras de productos químicos y farmacéuticos, de conformidad con lo establecido en la regla 4.3 de las RCGMCE. Al efecto será necesario declarar en el pedimento el identificador MI, de acuerdo al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

- Se corrige la validación de inscripción al padrón general de importadores en pedimentos consolidados, para verificar la inscripción al mismo al abrir un previo de consolidado y no así al cierre de dicho pedimento. Es importante señalar que la inscripción al padrón deberá estar vigente al momento de presentar todas las remesas al Módulo de Selección Automatizado.

- Se incorpora la excepción de validación de transportista en tránsitos realizados por empresas ferroviarias.

- Se incorpora la validación de nulos en términos de facturación del registro de facturas, cuando se trata de pedimentos virtuales.

- Se incorpora la validación de VOCE-DARIO para verificar que el RFC y el domicilio fiscal estén vigentes y localizables respectivamente en las Direccion es Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes.

- Se corrige la validación incompleta de pedimentos en los que no se localiza la NIU o la clave de documento, para marcar los errores correspondientes en estos casos.

- Se corrige la validación incompleta en pedimentos de rectificación al amparo de PROSEC, cuando la fracción arancelaria inicia con un cero � 0� .

- Se corrige la validación en pedimentos de tránsito T3, T7 y T9 para permitir la declaración de las unidades de medida de la tarifa en nulo.

Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Ana Guillén al teléfono 5802-0319, ID 78 82919, correo electrónico ana.guillen@sat.gob.mx ó Ernesto Garcés al teléfono 5802 02 02 ID 78 82802 , correo electrónico ernesto.garces@sat.gob.mx .

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes