BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P062 |
En alcance al Boletín Num. P154 de fecha 13 de agosto de 2004, y en base a las consultas realizadas por los usuarios de Comercio Exterior, hacemos las siguientes precisiones que se deberán tomar en cuenta al validar operaciones efectuadas al amparo de una franquicia diplomática: - Se deberá declarar el identificador SH a nivel pedimento, su complemento deberá ser un número de oficio válido en relación al RFC del importador y vigente a la fecha de pago del pedimento así como la forma de pago 8; lo anterior de acuerdo a los Apéndices 8 y 13 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |