BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P084 |
En base a los lineamientos que deberán seguir los Agentes Navieros de conformidad con la regla 2.4.5 donde se hace referencia a la declaración de Mercancías Peligrosas, es obligatorio y fundamental declarar debidamente esta información. Por lo anterior se exhorta al uso correcto del Registro 976 para la declaración de mercancías en general y únicamente cuando su naturaleza así lo requiera utilizar específicamente el Registro 977 donde se declararan las Mercancías Peligrosas ya que para eso fue creado este registro. Para cualquier duda, aclaración o comentario favor de comunicarse con Jose Marcos Garcia Nieto, Juan Carlos Calderón Valtierra, Tel. 5802 00 00 Ext. 48898 Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |