BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P001
08 de Enero del 2009
Modificación al Apéndice 8 de las RCGMCE “Identificador VU”


Con el presente se envía el oficio No. SAT-800-02-04-00-00-2009-20 de fecha 07 de enero de 2009, emitido por la Administración de Regulación Aduanera 4 de la Administración General de Aduanas, mediante el cual solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal se modifique el Apéndice 8 de las RCGMCE para 2009 referente al identificador VU.

Quedado como sigue:

VU

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS 3.10.3., 3.10.4., 3.10.5, O 3.10.7. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

•  Importación definitiva conforme a la regla 3.10.4 y 3.10.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

•  Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.10.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

•  Importación definitiva conforme a la regla 3.10.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

Complemento 2

Cuando en el Complemento 1 se declare 2 se deberá indicar en su caso el número de folio del permiso de importación temporal del vehículo.

 

En otro caso deberá declararse nulo.

Referente a la Importación definitiva conforme a la regla 3.10.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se deberá declarar con el complemento 1 y para la Importación definitiva conforme a la regla 3.10.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se deberá utilizar la clave de documento P1 sin utilizar el identificador VU.

Referente al Boletín 118 en donde se indica la declaración del identificador C2 es conforme al apéndice 9 del Anexo 22 de la RCGMCE.

Lo anterior con la finalidad de dar a conocer la modificación y tomar las medidas correspondientes.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes