BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P030
27 de febrero de 2009
Criterios de Validación. Identificador NS


Por este medio se informa que el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior,   publicado el día 10 de enero del 2009 entró en vigor el  día de hoy por lo cual damos a conocer el criterio de validación para las fracciones expresadas en cada uno de los sectores a las cuales les aplican las excepciones de “únicamente” y “excepto” conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación estén sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la  Defensa Nacional, publicado en el DOF del 30 de julio del 2007.

A este respecto les informamos que para las fracciones de los sectores del 4 al 7 podrán utilizar el identificador NS utilizando el complemento que le corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22, de acuerdo a cada Sector indicado en el propio Anexo.  Por ejemplo: para las fracciones del sector 4  podrá utilizarse el complemento 401; para las fracciones del Sector 5 el complemento 501; etc.

Por otro lado, les informamos que para las excepciones que se mencionan en la Regla 2.2.1., último párrafo del rubro B, deberán declarar el identificador NS y en el complemento 1 la clave 2, y el error que envía el validador: “Para la fracción arancelaria declarada no es permitido la declaración del RFC especificado debido a que no existe en el Padrón del producto correspondiente” podrá ser justificado previa verificación por parte de la Aduana.

Para cualquier duda  o comentario, favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx o con Ana Guillén Mendoza  al correo electrónico ana.guillen@sat.gob.mx o con Rosario Bernal Hluz al correo electrónico rosario.bernal@sat.gob.mx.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.











OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes