BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm.P043
Marzo 20, 2008.
Anexo 22, Apéndice 8.


En relación a la modificación del Apéndice 8, Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008,  publicado en el Diario Oficial el día 19 de marzo de 2009, por el cual se modifica el identificador ES para establecer la restricción de que el mismo no puede aplicarse para vehículos,  se comunica que en tanto se libera a nivel nacional el nuevo esquema de validación de permisos, la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos y las empresas comercializadoras de vehículos nuevos podrán continuar declarando el identificador ES  “Estado de la Mercancías”  a efecto de exceptuar el cumplimiento del permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, cuando aplique, conforme al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Comunicamos lo anterior, con la finalidad de dar a conocer estos criterios que podrán usar en la validación de los pedimentos, en tanto se implementa el esquema de permisos anteriormente citado.

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse con Blanca Estela Silva al teléfono 5802-0804,  ID 78 83404, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx ó Ana Guillén al teléfono 5802-0319 ID 78 82919, correo electrónico ana.guillen@sat.gob.mx

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes