BOLETIN INFORMATIVO |
Num. 048 |
Conforme a lo establecido en la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2009, en donde su artículo Segundo indica textualmente que: Segundo.- Lo dispuesto en la fracción X del apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución estará vigente hasta el 31 de marzo de 2009 o hasta que se expidan las constancias de inscripción al Registro Público Vehicular, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia; lo que suceda primero. Se hace de su conocimiento que en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), se encuentra implementada dicha modificación a nivel nacional, por lo que no se permite la declaración del identificador HO (holograma) para las claves de documento VU y VF. Lo anterior para su efecto y conocimiento. Cualquier duda o comentario favor de comunicarse con:
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |