BOLETIN INFORMATIVO

 

Num. P052
07 de abril de 2009
Fracción 9807.00.01


De conformidad con la Décimosegunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el DOF del 01 de abril del 2009, en relación al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa, para mercancías de origen mexicano, importadas por empresas con programa IMMEX y empresas con programa PROSEC, se informa que se inició el desarrollo de las adecuaciones pertinentes en el validador del SAAI.

En tanto, en las operaciones de comercio exterior de mercancías sujetas a los supuestos de aplicación del citado Acuerdo, será necesario justificar el error 551 3 03 12 “EL IMPORTE DE ADVALOREM PARA LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA ES INCORRECTO” y el error 556 3 06 1 “LA TASA PORCENTUAL PARA LA CONTRIBUCION DECLARADA ES INCORRECTA”. Y se declarará un registro 551 utilizando la fracción arancelaria que corresponde a la mercancía de acuerdo a su clasificación ordinaria en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), la clave del país de origen MEX, y un registro 554 utilizando el identificador OM (Mercancías Originarias de México) y como complemento la fracción 98070001, como se ilustra en el siguiente ejemplo:

507|9000001|IM|08002008|

551|9000001|61062099|1||BLUSA PARA DAMA|180.00|60800|64322|4250.00|150.00|6|150.00|6|0|0|1||||MEX|USA|||||

554|9000001|61062099|1|OM|98070001|

554|9000001|61062099|1|TL|USA|||

Por lo anterior, se solicita a las aduanas su apoyo en las justificaciones para dar continuidad a las operaciones de los usuarios de comercio exterior.

Para cualquier duda, aclaración o comentario, favor de comunicarse con Blanca Estela Silva Pita al correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx o con Rosario Bernal Hluz al correo electrónico rosario.bernal@sat.gob.mx

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.











OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes