BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P088
Junio 08, de 2009
E-Despacho, Fase I


Por medio del presente, me permito informarles que la Administración General de Aduanas con el fin de facilitar, mejorar y controlar el comercio exterior del país ha comenzado a realizar un análisis de costo-tiempo-beneficio del proceso de despacho aduanero y por lo tanto ha generado una propuesta de facilitación que permitirá disminuir el tiempo de despacho de las mercancías en la aduana, así como evitar los errores que se presentan al leer los códigos de barras y pérdidas de certificación los cuáles afectan considerablemente el tiempo en que deba llevarse una operación de comercio exterior.

En este sentido, dicha propuesta consiste en lo siguiente:

1. El Agente o Apoderado Aduanal transmitirá electrónicamente al SAAI la información de los pedimentos, partes II, remesas de previos de consolidado, copias simples, y si realiza consolidación de carga conforme a la regla 2.6.22 de CGMCE; con la información necesaria que permita identificar la operación de comercio exterior de acuerdo al Apéndice 17 del Anexo 22 que se presentará en la aduana y firmados con la Firma Electrónica Avanzada.

2. El SAAI recibirá la transmisión y realizará las validaciones que permitan identificar las características generales de operación de comercio exterior como el tipo de régimen, transportista, ITN, Pago Bancario, entre otros.

3. En caso de ser correcta la información, el SAAI regresará un acuse de recibido que tendrá una longitud aproximada de 180 caracteres alfanuméricos el cual deberá ser impreso dentro del código de barras del formato de “Relación de Documentos” del Anexo 1 de las citadas Reglas.

4. El Agente Aduanal entrega dicho formato al Transportista, con el cual se presentará ante la Aduana en el Módulo de Selección Automatizada.

5. El operador de módulos deberá leer la información generada en el código de barras del formato “Relación de Documentos” en el SAAI, el sistema enviará solo una certificación con el resultado de la Selección Automatizada para toda la operación de comercio exterior que podrá ser “Desaduanamiento Libre” o “Reconocimiento Aduanero”

6. El Agente Aduanal, mediante la página electrónica del SAAI Web podrá realizar la descarga electrónica de las certificaciones de cada pedimento de la operación de comercio exterior, la cuál contendrá un acuse de recibido diferente y único para cada momento durante el Despacho de Mercancías.

7. Cabe señalar que deberá venir acompañada la información impresa de cada uno de los pedimentos, parte II, remesas de consolidado y copias simples, así como los anexos necesarios de acuerdo al Art. 36 de Ley Aduanera junto con el formato de “Relación de Documentos”.

Para lo cual se anexa al presente, el manual de registros del envío de la operación de comercio exterior en su versión 1.0.

Lo anterior para que antes del 15 de julio del año en curso emitan sus comentarios sobre el procedimiento, manual y catálogo de errores a la dirección de angeles.lopez@sat.gob.mx  y juan.penafort@sat.gob.mx

 

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes