BOLETIN INFORMATIVO |
Num. P187 |
En alcance al boletín numero P183 del el pasado 21 de octubre de 2009 y en relación a las rectificaciones posteriores al ingreso de las mercancías en Recinto Fiscalizado se les informa que se ha establecido un margen permitido de error en donde el peso del contenedor no será motivo de rectificación del conocimiento de embarque, si este se encuentra dentro del ±1% del peso declarado. Por ejemplo si un contenedor tiene peso declarado de 1,500 kilos el rango de ±1 % será de 15 kilos. Para el caso de aquellos conocimientos de embarque que por alguna razón sea necesario unificar o dividirlo esto deberá de realizarse sin excepción previo al arribo del buque. Así mismo se les informa que los contenedores que no requieren sello son: FLAT de 20' , FLAT de 40' , PLATAFORMA de 20' y PLATAFORMA de 40' . Se les reitera a las Terminales que todas aquellas modificaciones que impliquen cancelar entradas para modificar algún conocimiento de embarque deberán de ser notificadas al área de operación Aduanera de la Aduana Local , considerando que cuando alguna naviera que reiteradamente caiga en este tipo de procedimiento, podrá ser objeto de alguna sanción. Se les hace una cordial invitación a los Agentes Navieros, representantes de las Líneas Navieras, para que hagan extensivo esta información a los embarcadores, con la finalidad que los consignatarios puedan evitar cobros por almacenajes y/o demoras, así mismo soliciten les sea proporcionada la información lo mas confiable posible para que se encuentren en posibilidades de dar cumplimiento a la normatividad mexicana y evitar posibles sanciones. Por ultimo y en alcance al boletín P027 haciendo referencia al oficio 800-00-00-00-00-2009-0207, se les reitera a las Terminales Marítimas apegarse a lo estipulado en el Art. 15 de la Ley y a la Regla 2.3.3 de las de Carácter General, notificando los eventos de los contenedores en el momento que estos sucedan. |
OPERACIÓN ADUANERA |