BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P190 |
Por medio del presente y en relación con la validación y pago de los Certificados emitidos por SAGARPA en los pedimentos de importación, hago de su conocimiento que a partir del día Lunes 9 de Noviembre del presente año, se podrán declarar las recertificaciones y exenciones de pago de las contribuciones de SAGARPA en los casos que aplique. Exentos de pago: 509|9117498|18|1620.00000|2| 510|9117498|18|9|0| Derivado de lo anterior la forma como deberá declarar cada caso en el pedimento será la siguiente:
Adicionalmente se les informa que para el uso de cualquiera de las dos modalidades, previamente deberán ser autorizadas electrónicamente por SAGARPA, en caso de que no sean autorizadas, se deberá pagar el total de las contribuciones por el concepto 18. Por tal motivo se les informa que cualquier problema relacionado con las modalidades antes mencionadas, sea reportada a:
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |