BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P195 |
Referente a la importación definitiva de vehículos usados, se hace de su conocimiento que las personas físicas o morales con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía, como empresa comercial de autos usados en los términos del artículo 4 del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 , pueden realizar pedimentos con las claves de documento, C2 y VF, toda vez que la restricción indicada en el artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, que a la letra dice: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… SEGUNDO ……………….…………………………………………………………………………………………………………………….. Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía, como empresa comercial de autos usados en los términos del artículo 4 del “Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, podrán seguir importando vehículos usados en los términos del Decreto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por el plazo de vigencia de dicho registro, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones con los que le fue otorgado, o bien, podrán optar en cualquier momento por efectuar la importación definitiva de vehículos usados al amparo del presente Decreto, siempre que previamente soliciten por escrito a la Secretaría de Economía la cancelación de su registro como empresa comercial de autos usados. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….……. No es aplicable, derivado de que el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados , publicado en el mismo instrumento el 24 de diciembre de 2008, abroga al citado ordenamiento del 26 de abril. No se omite comentar que esta administración se encuentra preparando la nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) a fin permitir la validación de estas operaciones, en tanto, se solicita de su valioso apoyo a fin de que sean justificados los pedimentos que se encuentren en este supuesto, cuando se genere el error: Código: 501 6 3 39 Descripción: CLAVE DE DOCUMENTO DECLARADA NO PERMITIDA PARA EL RFC DELCARADO DEBE UTILZAR EL C2 Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |