BOLETIN INFORMATIVO |
Num. P204 |
Por medio del presente se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.10.1 en donde se indica: Regla 3.10.1 Se informa que derivado de la necesidad que tiene la Administración General de Aduanas en implementar mecanismos seguros, con los cuales se pueda garantizar la legalidad extranjera del vehículo usado, se pretende solicitar mediante los prevalidadores la verificación del Numero Único de Identificación (VIN) del vehículo a importar de manera electrónica, contando con Bases de Datos del país de procedencia de dichos vehículos, considerando los siguientes estatus: robado, siniestrado, restringido o prohibida su circulación. Se pretende que esto entre en operación a principios del siguiente año 2010. Sin embargo se hace de su conocimiento con el objeto de que los prevalidadores inicien con el análisis correspondiente para subirse a dicho esquema y todos se encuentren en igualdad de condición para brindar dicho servicio. Para cualquier duda y/o aclaración favor de comunicarse con:
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |