Con base en el articulo 144 de la Ley Aduanera, fracción 19 , se les comunica a las Aduanas de la Frontera Norte que operan con SICOFE (Sistema de Control Ferroviario), que derivado de las problemáticas registradas por las condiciones climatológicas provocadas por el huracán “Alex” en las vías de las líneas concesionarias de transporte ferroviario, se autorizo el siguiente procedimiento:
Para las operaciones de transporte ferroviario (importación / exportación) que se requieran cruzar por una Aduana de Frontera diferente a la que fue documentada la mercancía:
1. Se deberán enviar vía correo electrónico las listas detalladas por parte de la empresa de transporte ferroviario, a las Aduanas involucradas.
2. La Aduana donde fue documentada la mercancía, al confirmar la lista recibida deberá modular de forma manual los pedimentos que amparen los carros enviados.
3. El resultado de Selección Automatizado emitido por el SAAI, deberá ser informado por correo electrónico a la Aduana por la que cruzará fisicamente la mercancía.
4. La Aduana por la que cruce la mercancía confirmara que la información del correo de la Aduana por la que se documento el pedimento corresponda a la lista detallada enviada por la empresa de ferrocarril.
5. Si el resultado de Selección Automatizado es “Desaduanamiento Libre”, los pedimentos quedaran desaduanados y podrán cruzar la frontera con la lista detallada correspondiente.
6. Si el resulta de Selección Automatizado es “Reconocimiento Aduanero”, se practicara el reconocimiento correspondiente en la Aduana en donde se encuentra fisicamente el ferrocarril.
7. Una vez concluido dicho reconocimiento se deberá enviar el acta de hechos e imágenes de rayos gamma a la Aduana donde se documento el pedimento, para que el verificador asignado ingrese al sistema, para registrar el cumplimiento del reconocimiento, con la información proporcionada por la Aduana que realizo el reconocimiento.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.