BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P109 |
Derivado de la publicación del “Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” en el DOF del 27/08/2010, se precisa lo siguiente: Para aquellas fracciones señaladas en el Art. 5 del Acuerdo antes citado que contienen una “NOTA” al calce con el señalamiento de que solo los productos nuevos requieren inspección ocular, la excepción válida para el permiso T5 es conforme al Estado de la mercancía Nuevo ó Usado, según sea el caso, correspondiente al identificador ES del apéndice 8 del anexo 22 de las RCGMCE. Se ilustra en el siguiente ejemplo:
Forma de declarar: 553|0001751|44121001|3|T9||PFPA/470/02727/2010|0|0.000| 554|0001751|44121001|3|ES|N||| Para aclaraciones sobre la interpretación de exigencia de permisos, dirigirse a los correos: ernesto.garces@sat.gob.mx y veronica.cruz@sat.gob.mx, refiriendo la fracción arancelaria, permiso y base legal de la excepción, a fin de agilizar su atención. |
OPERACIÓN ADUANERA |