BOLETIN INFORMATIVO |
Núm. P076 |
En alcance al Boletín número P058 y derivado de los sucesos registrados tras el sismo en Japón, se solicitó a la Administración General Jurídica, la adición de un artículo resolutivo, indicando lo siguiente: �XXX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón que se clasifiquen en las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y el artículo 1, apartado B, del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 23 de enero de 2009, sólo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 19 de mayo de 2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes.� Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día 19 de mayo de 2011. En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan directamente de Japón, se deberá asentar en el pedimento el identificador �NE�, con el complemento 17 �No es procedente de Japón�.
Sin otro particular de momento, reciba un cordial saludo. |
OPERACIÓN ADUANERA |