Boletín Núm. P126  
 

México D.F. a 24 de Octubre del 2011

Abandono de mercancías explosivas, inflamables, contaminadas, radiactivas o corrosivas, así como perecederas o de fácil descomposición y animales vivos.

Por este conducto se informa sobre lo dispuesto en el artículo 29 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 29. Causarán abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. …..

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
a) ….

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.


De acuerdo con lo establecido en el referido artículo, para que dichas mercancías puedan ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presentará el pedimento validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acreditará plenamente su propiedad, aún cuando no se haya agotado el procedimiento de notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera, debiendo observar en todo momento lo dispuesto en las Reglas 2.2.2., 2.2.5. y 2.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.


La disposición de la mercancía y los plazos a que hace referencia el presente Boletín Informativo, podrán suspenderse en los casos que establece la Ley y en los siguientes supuestos:


1. Cuando se solicite la retención o inmovilización de la mercancía por parte de alguna autoridad.
2. Cuando se requiera analizar la documentación e información con que se pretendan retirar las mercancías con alguna Administración Central de la Administración General de Aduanas.


Aprovechando la ocasión para mandar un cordial saludo.

















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