Se hace referencia al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, en el cual se establecen los identificadores que en su caso deberán asentarse en el pedimento correspondiente, según se trate.
En relación con lo anterior y tratándose de pedimentos que amparen la importación definitiva de vehículos (nuevos o usados), se debe declarar el identificador �MV�, que señala:
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
MV - AÑO-MODELO DEL VEHICULO. |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
No asentar datos. (Vacío). |
Es importante señalar que la declaración de caso MV, por ser de uso general, la industria automotriz debe considerar las excepciones aplicables en sus operaciones.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.