Boletín Núm. P016  
 

México, D. F., 26 de enero de 2012

LIBERACION PILOTO DE VOCE-Clave de documento �GC�

Se hace de su conocimiento que este día 26 de enero de 2012, se instaló la versión piloto del Validador de Operaciones de Comercio Exterior, en la aduana del AICM, que contempla la siguiente funcionalidad:

- Se incorpora la validación de la clave de documento �GC� (Pedimento Global Complementario), conforme a los supuestos de aplicación de la regla 6.2.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Asimismo se anexan las cédulas correspondientes para su adición al �Manual de claves de documento� y al �Manual Técnico de Registros Versión 7.0�.  

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

GC

Pedimento Global Complementario.


Supuesto de aplicación:

1.- Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, siempre que existan contribuciones a pagar.


Base Normativa:

Ley Aduanera: Articulo 36

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 6.2.1.


Particularidades:

1.-Esta clave de pedimento es utilizado para declarar las contribuciones que se omitieron de pago, en pedimentos de importación definitiva, tramitados durante un ejercicio fiscal, cuando se ajuste el valor en aduana de los mismos, y por este efecto resulten contribuciones a pagar.

2.-Se deberá tramitar antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda.

3.-Se declarará una sola partida con el código genérico 99999999 y la clave de UMT � 1 � correspondiente a Kilos.

4.-Se declarará un registro 510 y los 557 que resulten necesarios por cada contribución que se pague actualizada (la cantidad a pagar será mayor a 0).

5.-Se deberán asentar en el bloque de descargos (registro 512) los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.

6.- Se pagará la diferencia de contribuciones y, en su caso, aprovechamientos, actualizados de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se efectúe el pago.

7.- Se pagarán los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva .

8.- El pedimento se desaduanará y cumplirá al momento del pago.

9.- Únicamente se aceptará la forma de pago en efectivo (0).

10.-Si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización y deberá pagar la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento.

11.- No se permitirán rectificaciones.


GC

Pedimento Global Complementario.


Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Formas de Pago SAAIM3

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0

NO APLICA

D.T.A.:

0

NO APLICA

I.V.A.:

0

NO APLICA

C.C.:

0

NO APLICA

M.T.:

0

NO APLICA

MULTAS

0

NO APLICA

RECARGOS

0

NO APLICA



Global Complementario

•  Inicio de Pedimento (1)

500

•  Datos Generales (l)

501

•  Fechas (n)

506

•  Contribuciones Generales (n)

510

•  Observaciones a nivel pedimento(n)

511

•  Descargos (n)

512

•  Partidas (n)

551

•  Gravamen a nivel partida (n)

557

•  Firma Electrónica de pedimento (1)

800

•  Indicador de Fin de Archivo (1)

801

















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