Se hace referencia al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2011, en el cual se establecen los identificadores que en su caso deberán asentarse en el pedimento correspondiente, según se trate.
Por lo anterior y tratándose de pedimentos que amparen la importación definitiva de motocicletas nuevas, se reitera la aplicación del identificador VN, con el complemento correspondiente:
VN - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.
2. Importación por personas físicas.
3. Importación por personas morales.
4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.
5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.