Registro de Datos de la Factura.
Múltiple por pedimento y condicional.
A) Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
B)Tratándose de pedimentos consolidados no se deberá enviar registro de facturas.
C) El registro de facturas o de documentos que contengan el valor comercial de las mercancías es obligatorio cuando el tipo de operación es importación o exportación, siendo opcional únicamente para los siguientes casos:
Cuando la única fracción arancelaria del pedimento sea 98040001.
Cuando el RFC es EMB930401KH4 OIN9304013N0.
Cuando el RFC sea de PEMEX.
Cuando el valor en aduana sea menor en 300 dólares de los Estados Unidos de América o de su equivalente en otras monedas extranjeras.
Cuando la clave de documento sea T1, L1, BB, D1, K1, A3, H1, H8, BM y BO.
Cuando el Régimen al que se destinen las mercancías sea Temporal.
Cuando se trate de Extracción de Depósito Fiscal.
Para la Industria Maquiladora y Automotriz y Empresas con Programa IMMEX. |