Se hace referencia al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012, en el cual, se incluye el artículo 1 apartado E, que prevé 13 fracciones arancelarias como medida de control de importación de sustancia químicas en virtud de la Ley Federal de Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, de éstas, ciertas fracciones arancelarias se encuentran actualmente sujetas también a la autorización emitida por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Químicas (CICOPLAFEST), por lo cual se les comunica, que con el objeto de evitar una sobrerregulación, la COFEPRIS informó lo siguiente:
Que para la importación de las sustancias incluidas en al citado artículo del Acuerdo de Salud, las aduanas no deberán solicitar un nuevo permiso ya que el que emite dicha Comisión es de la Secretará de Salud, con el que se da cumplimiento tanto al Acuerdo de Salud como al Acuerdo de CICOPLAFEST, por lo que es suficiente contar únicamente con la autorización sanitaria de importación emitida por esa Comisión Federal.
Ahora bien, para los importadores de las mercancías que se refieren en los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2008, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a los dispuesto en los artículos 24 al 33 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2004, dichas autorizaciones deberán presentarse junto con el pedimento aduanal correspondiente, es decir, deberán presentar las autorizaciones emitidas tanto por COFEPRIS como por la SEMARNAT, cuando corresponda, en tanto no haya otra disposición.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |