Por medio del presente y en alcance a los Boletines P116 emitido el 04 de Octubre del 2010 y Boletín P133 emitido el 17 de Noviembre del 2010, donde nos hace mención a la prueba piloto de validación de Certificados de Cumplimiento Nom's emitidos por los Organismos Certificadores acreditados y aprobados por la Dirección General de Normas (DGN), en base a lo anterior se informan las siguientes consideraciones:
Si la clave de la NOM a la que se le está dando cumplimiento está comprendida en el artículo 3º del acuerdo que se identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, esta será obligatorio declarar el número del certificado emitido por los organismos certificadores y la clave de la NOM a la que se le está dando cumplimiento en el registro 553 campos 6 y 7 respectivamente.
Para el caso de extracciones de mercancías en depósito fiscal (Claves de Documento: E1, G1, C3, K2, S4, E3, G2 Y S6) se deberán declarar los certificados emitidos por los Organismos Certificadores acreditados y aprobados por la DGN en el registro 553 campo 6 y 7 respectivamente.
Cualquier duda, favor de comunicarse con Alan Abraham Acevedo Fernandez al teléfono 58020000 ext. 25056 o al correo marco.aguilar@sat.gob.mx o bien con Wenceslao Delfino Muñoz Contreras al teléfono 58020000 ext. 49740 ó al correo wenceslao.munoz@sat.gob.mx
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |